STSJ Aragón , 9 de Julio de 2003

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2003:2011
Número de Recurso862/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 862 del año 1999 SENTENCIA N° 615 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata.

Zaragoza, a nueve de julio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 862/1999, seguido entre partes, como demandante, Compañía Inmobiliaria y de Inversiones, ,SA.(Zaragoza Urbana, SA.), representada por el Procurador, D. Jorge Guerrero Ferrández y defendida por la Letrado, Dña. Marta Baztán Turón; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 22 de septiembre de 1999, que estima en parte la reclamación 50/4024/98, contra asignación de valor catastral a efectos del IBI. Procedimiento: Ordinario Cuantía: 32.886.294 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 30 de diciembre de 1999, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución declarando su derecho a que el valor catastral de la finca de su titularidad sea establecido en 69.540.549 pesetas y a que, procediéndose a la regularización tributara que corresponda, se le devuelva lo indebidamente compensado con créditos a favor del Ayuntamiento de Zaragoza y se le indemnice en el importe de los gastos de aval prestados para garantizar las liquidaciones practicadas con base al valor catastral impugnado, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, la que se fijó para el día 28 de mayo pasado.

QUINTO

Con suspensión del plazo para sentencia, como diligencia para mejor provee se acordó oficiar al Centro de Gestión Catastral en solicitud de determinados documentos, dándose vista de su contenido a las partes para alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye él objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si os o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, estimando en parte la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino confirmarse el acto administrativo de asignación de valor catastral', a la finca de la titularidad de la actora, referencia catastral 5222605 X M 7152 A, números 0001 CY a 0023IX, sita en la calle Pedro Cerbuna numero 9 de Zaragoza, que estableció el mismo en 107.762.900 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente, frente a dicha actuación, articula el presente recurso jurisdiccional, en el que plantea la doble pretensión de establecimiento del aludido valor catastral en 65.540.549 pesetas y, previa la oportuna regularización tributaria con devolución de lo indebidamente compensado con créditos a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, resarcimiento en el importe de los gastos de aval prestado para garantizar las liquidaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los años...

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