STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:9484
Número de Recurso1010/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 2016/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1010/00, interpuesto por S.A.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha nueve de Febrero de dos mil. en Autos núm.

57/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Felipe en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha nueve de Febrero de dos mil., por la que estimando las demandas acumuladas contra el S.A.S. interpuestas por el actor condenaba al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Felipe , mayor de edad, encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encontrándose incluida en su cartilla, como beneficiaria de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, su hija María Consuelo , que, como tal vino siendo tratada en el Hospital de Traumatología de Granada desde el año 1,993 hasta el año 1,995, por inflamación de muslo, Tras la realización de diversos análisis anatomatopatológicos, se dijo que era una lesión en cuello femoral derecho, producida por un tumor benigno.

  2. - Dª María Consuelo fue sometida intervención quirúrgica en el citado Hospital de Traumatología intervenida, se manifestó una inflamación en el muslo que no rebajaba, siendo nuevamente operada en 6 de Mayo de 1,994 Analizado nuevamente el tumor, se dijo que era benigno. Ante la ausencia de mejoría, se manifestó que era precisa una nueva intervención, fijándose la fecha para el 31 de enero de 1,9995, y una vez en el quirófano y anestesiada, el facultativo se negó a ello, manifestando que era preciso efectuar nueva biopsia que, realizada, siguió sosteniendo el carácter benigno del tumor. La intervención quirúrgica no llegó a efectuarse.

  3. - El actor decide entonces llevar a su jija a la Clínica Universitaria de Navarra, donde ingresada, y tras ser analizadas las distintas biopsias, se diagnosticó el tumor como maligno (osteosarcoma), iniciándose un tratamiento en Febrero de 1,995 de quimioterapia neoadyuvante. En abril de 1,995, fue sometida a resección del tumor, radioterapia intraoperatoria y aloinjerto del fémur proximal y finalizó quimioterapia complementaria en Febrero de 1,996, tratmiento que provocó en el actor gastos por la asistencia facultativa suministrada.

  4. - Por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en su Delegación Provincial de Granada, fueron autorizados al actor los siguientes reintegros, por asistencia prestada a Dª María Consuelo en la Clínica Universitaria de Navarra:

    FECHA DE REINTEGRO CANTIDAD REINTEGRADA 14 De Agosto de 1,995 409.814.-Ptas. 19 de Septiembre de 1,995 527.753.-Ptas. 25 de Septiembre de 1,995 785.189.- ptas. 27 de Septiembre de 1,995 546.670.- 29 de Septiembre de 1,995 989.090.-ptas. 04 de Octubre de 1,995 500.895.-ptas. 09 de Octubre de 1,995 649.942.-ptas. 03 de Noviembre de 1,995 737.463.-Ptas. 27 de Noviembre de 1,995 573.502.-Ptas. 21 de Marzo de 1,996 72.150.-ptas. 30 de Agosto de 1,999 126.173.-Ptas.

  5. - Entre las partes de este procedimiento, se han seguido, además, los siguientes: AUTOS JUZGADO DE LO SOCIAL FECHA DE SENTENCIA CANTIDAD CONDENADA CONCEPTO 0830/95 SEIS 26-Enero-96 116.082.pt. Desplazamiento y estancia en hotel 0089/96 UNO 10-JUNIO-96 175.075.PT. Desplazamiento y estancia en hotel. 0090/96 UNO 10-JUNIO-96 112.350.-PT. Desplazamiento estancia en hotel 0117/A 0121/96 TRES 27-SEPBR-96 1.058.838.PT. 278/96 Y Acumulados DOS 18-Abrl.97 3.997.607.pt. Se especifican en cuadro aparte a. 1110/96 UNO 23-junio-97 173.347.pt. Se especifican en cuadro aparte b. 0126/97 CUATRO 07-julio-97 192.359.pt. Se especifican en cuadro aparte c. 0463/97 CINCO 8-MAYO-98 232.505.PTA. Se especifican en cuadro aparte d. 0960/98 UNO 30-JUNIO-99 217.240.PTA. Se especifican en cuadro aparte e. (A) (B)Facturas médicas farmacéuticas, excluyendo las de desplazamiento, manutención telefono y peluca de la enferma y los de despelazamiento y manutención del acompañante. (C) (D) (E)79.275 ptas. Por factura Clínica de Navarra; 2.300 ptas. por gastos de taxi; 70.800 ptas. por gastos de avión; y 20.972 ptas.

    por gastos de hotel. (F) (G) (H)95.100 ptas. por factura Clínica de Navarra; 70.800 ptas. por 2 billetes de avión; 2245 ptas. por 2 recibos de taxi.; 21.004 ptas. por factura hotel y 3.120 ptas. por manutención. (I) (J)

    (K)Facturas médico-farmacéuticas y los de desplazamiento y manutención de la enferma y su acompañante.

    (L) (M) (N)Facturas médico-farmacéuticas y los de desplazamiento y manutención de la enferma y su acompañante.

    Por Sentencia de 4 de mayo de 1,999 de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se desestimó el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud frente a la de 18 de Abril de 1,997 del Juzgado de lo Social número Dos y se estimó el interpuesto por el actor al incluir, también, los gastos de desplazamiento, teléfono y peluca de la enferma y los de desplazamiento y manutención del acompañante. Por otras en suplicación de la misma Sala de 1 de Junio y 7 de septiembre de 1,999, se desestimaron los recursos de suplicación interpuestos por el Servicio Andaluz de Salud frente a la Sentencia de 7 de Julio de 1,997 del Juzgado de lo Social número Cuatro y contra la Sentencia de 23 de Junio de 1,997 del Juzgado de lo Social número uno. 6.- Conforme al Informe Médico de la Clínica Universitaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, de 6 de Junio de 1,996, Dª María Consuelo precisa revisiones periódicas en ese Centro para seguimiento de su enfermedad de base y seguimiento de aloinjerto y la reconstrucción de la extremidad. En parecidos términos se expresan otros de 11 de Junio de 1,996, 14 de enero, 20 de mayo y 21 de Septiembre de 1,998 y de 17 de Febrero de 1,999.

  6. - La hija del actor, que fue intervenida el 15 de enero de 1,998 en la Clínica Universitaria de Navarra, realizándole aporte de injerto y extracción de los tornillas distales del clavo endomedular y retirada de port-a ceth, siendo dada de alta hospitalaria el 28 de enero de 1,998, acudió de nuevo a revisión de la referida Clínica el 20 de mayo de 1,998 y el 21 de Septiembre de 1,998, suponiendo ésta última visita unos gastos de 135.463 ptas., a razón de 91.125.ptas. en concepto de revisión quimioterapia, informe ginecológico informe ortopédico, ecografía ginecológica, laboratorio radiodiagnóstico, 20.283 ptas. por gastos de hotel incluido del acompañante, 19,640 ptas. por billetes de autobús incluidos los del acompañante, 550 ptas. por taxi y 3,925 ptas. manutención.

    Volvió a acudir a otra revisión el 17 de Febrero de 1,999, lo que...

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