STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2004

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2004:2193
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 77/03 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 371/00Juzgado de lo Contencioso-administrativonúmero 1 de León TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO-SECCIÓN 2ª

SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 655 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil cuatro Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n° 334/02 de veintiocho de noviembre de dos mil dos dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 1 de León en el PO. n° 371/00 .

Son partes en dicho recurso:

Como apelante: EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como apelada: LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y bajo la dirección del Letrado Sr. Martínez González.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de León se dictó sentencia en el recurso antes indicado, tramitado por el procedimiento ordinario, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando como estimo el recurso contencioso-administrativo n° 371/00 interpuesto por la representación de la Universidad de León contra las resoluciones del Ayuntamiento de León sobre liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles expresadas en el encabezamiento, debo anular y anulo las mismas por ser actos contrarios al ordenamiento jurídico, anulando en su consecuencia los recibos girados a la Universidad por los bienes y ejercicios mencionados en la demanda, al reconocerse el derecho de la Universidad de León a obtener la exención del citado impuesto sobre sus bienes. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de León recurso de apelación solicitando el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la de instancia confirmando el acto recurrido.

TERCERO

La representación procesal de la Universidad de León se opuso a dicho recurso de apelación solicitando una sentencia desestimatoria del mismo con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, por providencia de fecha 26.2.2003 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para votación y fallo el día 22 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de León se recurre la sentencia 334/02 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de León , que estimó el recurso interpuesto por la Universidad de León contra el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, de 16 de mayo de 2000, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha Universidad contra los Acuerdos de esa Comisión, de fecha 23 de marzo de 1999 y 30 de marzo de 1999, y contra las liquidaciones practicadas en los recibos del ejercicio 2000, correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, por inmuebles de su titularidad, sitos en el Campus Universitario de León, conforme a la relación que en él se adjunta y se pretende su revocación y que se declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

La parte apelante está de acuerdo con el fundamento de derecho primero de la sentencia en el que se afirma la inaplicabilidad a las Universidades de las exenciones resultantes de los arts. 64 a) de la Ley 39/

1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales (LHL) y 53.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), como así ha declarado explícitamente la STS de 6 de octubre de 2001 , estimatoria del recurso de casación en interés de la Ley que fija esa doctrina legal. Pero discrepa de la sentencia apelada en cuanto se basa en el mantenimiento de la vigencia del art. 53.4 de la misma LRU , según el cual "las Universidades gozarán de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico- docentes" y en que no hay incompatibilidad entre la derogación de los beneficios fiscales respecto de los tributos locales contenida en la Disposición Adicional 9.ª LHL , que conlleva la inaplicación a tales tributos del art. 53.1 LRU y el mantenimiento de la equiparación a las fundaciones benéfico-docentes del art. 53.4 de la misma , pudiendo gozarse de los mismos beneficios fiscales que correspondan a las fundaciones benéfico- docentes, estándose a lo previsto en el art. 58 y DA. 5ª 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de interés general , pues, se dice en la sentencia apelada, la derogación del art. 53.4 LRU por la Disposición Adicional 9ª de la Ley de Haciendas Locales supondría una expansión excesiva de la supresión de beneficios fiscales respecto de los que ni siquiera estaban establecidos....

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