STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:2907
Número de Recurso621/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 621/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintitrés de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.224/98, interpuesto por DON Juan Luis , DON Bruno y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social núm. 1 de los de Jaén en fecha 15 de Enero de 1.998, en autos núm. 294/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Luis sobre R. CANTIDAD contra DON Bruno y otros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Enero de 1.998 , por la que estimando en parte la demanda condena a los demandados a abonar al acto la sumade un millon de pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Luis , con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 Comunidad de Bienes hasta el 17.12.93 que declarado por el I.N.S.S. afecto a una invalidez permanente total, como consecuencia de un accidente ocurrido el 10.8.92.

  2. - La empresa DIRECCION000 C.B., conocida como Cerámica la Perdiz, suscribió una Póliza de seguros con la compañía Winterhur el 7.7.88, por la que aseguraba el riesgo de indemnizaciones por accidente fijoa en el Convenio Colectivo de Fabricación de Tejas, ladrilos y piezas especiales de arcilla cocida seguro que estuvo viente hasta el 25.6.93.

  3. - No figura acreditado que la empresa DIRECCION000 C.B. hiciera efectivo el recibo del seguro correspondiente al 25.5.93.

  4. - El actor instó el 13.3.97 acto de conciliación ante el CMAC que se celebró el 25.3.97 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL interesa la empresa recurrente la modificación del Hecho probado nº 1 de la sentencia de instancia a fin de que se sustituya por la redacción que propone en su escrito de recurso, modificación que debe se rechazada al no invocarse para ello ninguna prueba documental pericial concreta en la que base un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR