STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2000:15827
Número de Recurso1248/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. ZULUETA CEBRIÁN PROC. SR. RODRÍGUEZ MONTAUT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1.248/97 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1274 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1.248/97 interpuesto por el Procurador Sr. Zulueta Cebrián en representación de Tryp S.A. contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición contra providencia de apremio y acumulación de la Oficina de Recaudación Ejecutiva del procedimiento ejecutivo seguido contra la empresa Hoteles Intercontinentales de España, S.A. (HIDESA)

por la deuda tributaria de Impuestos de Bienes Inmuebles y Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 1991-1995; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 552.242 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas por la actora y demandada, que obran unidas a autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 24 de octubre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hechos que han de considerarse probados al ser determinantes de la resolución de la cuestión planteada que se derivan del expediente administrativo, de la documentación aportada al proceso jurisdiccional y de las manifestaciones no contradichas por las partes, pueden considerarse los siguientes: 1°) El Ayuntamiento de Madrid, en junio de 1996 notificó a TRYP, S.A. providencia de apremio y acumulación dirigida contra HIDESA de deuda tributaria municipal por los conceptos de Vehículos de Tracción Mecánica de cuatro vehículos e impuesto de bienes inmuebles, periodos de 1991 a 1995. 2°) En fecha 30 de marzo de 1995 HYDESA solicitó ante el Juzgado número 2 de...

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