STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2000:5160
Número de Recurso267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE VALLADOLID .

RECURSO N° 267/1997 SENTENCIA. N°:1805 ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 20 de octubre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID, integrada por los Magistrados arriba indicados, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de ASA RENAULT, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y defendido por el Letrado don Javier Corral Suárez, contra Decreto n° 9064/1996, de 6 de noviembre, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el concepto de puesto sobre Actividades Económicas, ejercicio de 1996. Ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Moreno Gil y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen tanto la determinación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Valladolid número 1.1.01, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas , contenida en su anexo, que clasifica a la Avenida de Madrid en la categoría 7ª declarando que debe serlo en la 8ª, como de los actos administrativos impugnados, declarando el derecho de la recurrente a la devolución de lo indebidamente ingresado como consecuencia de ellos, con sus intereses legales desde la fecha del ingreso.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración contestó a la demanda negando los hechos e la misma en lo que no coincidan o resulten contrarios a los derivados del expediente administrativo y, tras alegar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas a la actora. No solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes, se abrió el período de conclusiones y, evacuado por as partes dicho trámite, se señaló para votación y Fallo el día 17 de octubre de dos mil. QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr...

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