STSJ Aragón , 12 de Julio de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:1987
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 258 del año 2002 SENTENCIA Nº 520 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel Dña. Isabel Zarzuela Ballester Zaragoza, doce de julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 258/2002, seguido entre partes, como demandante, D. Juan Alberto , representado por la Procurador, Dña. Mª. Dolores Sanz Chandro y defendido por la Letrado, Dña. Gema Garreta Romanos; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 24 de octubre de 2001, que desestima la reclamación 22/909/99, contra acuerdo imponiendo sanción en materia de impuestos especiales (Hidrocarburos).

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.803,04 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 6 de marzo de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, del expediente sancionador, de la sanción de inmovilización del vehículo y, caso de no ser estimados los pedimentos anteriores, se anule y deje sin efecto la sanción por no constituir infracción los hechos denunciados, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la que propuesta, fue declarada pertinente, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tribunal Económico que se impugna confirma el acuerdo sancionador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, notificado al actor el 25 de marzo de 1999, por el que se le imponía la sanción de 300.000 pesetas de multa e inmovilización del vehículo durante dos meses, por una infracción tributaria simple del artículo 55.1, en relación con el ...

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