STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:426
Número de Recurso1041/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1041 del año 1997 SENTENCIA N° 142 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1041 /1997, seguido entre partes, como demandantes, D. Luis Pedro y Dña. Sandra , representados y defendidos por la Letrado, Dña. Beatriz Porras Fuentes; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 24- 7- 97, que desestima la reclamación económico - administrativa 50/1731 /96, contra dos liquidaciones por el impuesto de donaciones.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 428.264 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 30 de octubre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare dejar sin efecto la resolución impugnada y las cartas de pago giradas, por ser nula o en su caso anulable la norma aplicada, acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses de demora que correspondan; subsidiariamente, acuerde que las liquidaciones giradas son incorrectas debiendo practicarse únicamente sobre el exceso de dos millones de pesetas, acordando la devolución de lo indebidamente ingresado con sus intereses de demora, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus correspondientes escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el...

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