STSJ Canarias , 9 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:2684
Número de Recurso381/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 951.

RECURSO Nº 381/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 381/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante entidad <>, representada por el Procurador Don José Munguía Santana y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Sánchez ,siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Liquidaciones en concepto de IBI Ejercicio 1998, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Enero de 2000 desestimó la reclamación interpuesta por la entidad recurrente contra liquidaciones giradas en concepto de IBI, ejercicio de 1998.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional núm. De ref3rencia 38/01798/99, declare nulo y no conforme a derecho dicho acto, reconociendo como situación jurídica individualizada de mi poderdante su derecho a no abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 1998 (folios del expediente 5-3 a 5-41, inclusive) por no corresponderle, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, que declare la inadmisibilidad o, en su defecto, la desestimación del recurso por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 27 de Enero de 2000 en cuya virtud se desestimó la reclamación interpuesta por la entidad recurrente contra la desestimación del Recurso de Reposición que efectuó la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife interpuesto a su vez contra liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos - Consorcio de Tributos ejercicios 1998 de viviendas y locales situados en ese municipio y por IBI. La pretensión de la parte recurrente se basa en la improcedencia de girarle tales liquidaciones. Por su parte la...

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