STSJ Canarias , 9 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2684 |
Número de Recurso | 381/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 951.
RECURSO Nº 381/00.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 381/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante entidad <
El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Enero de 2000 desestimó la reclamación interpuesta por la entidad recurrente contra liquidaciones giradas en concepto de IBI, ejercicio de 1998.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional núm. De ref3rencia 38/01798/99, declare nulo y no conforme a derecho dicho acto, reconociendo como situación jurídica individualizada de mi poderdante su derecho a no abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 1998 (folios del expediente 5-3 a 5-41, inclusive) por no corresponderle, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, que declare la inadmisibilidad o, en su defecto, la desestimación del recurso por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 27 de Enero de 2000 en cuya virtud se desestimó la reclamación interpuesta por la entidad recurrente contra la desestimación del Recurso de Reposición que efectuó la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife interpuesto a su vez contra liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos - Consorcio de Tributos ejercicios 1998 de viviendas y locales situados en ese municipio y por IBI. La pretensión de la parte recurrente se basa en la improcedencia de girarle tales liquidaciones. Por su parte la...
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