STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:6046
Número de Recurso237/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

4 M.E. SENTENCIA NÚM. 1350/01 Sec 1ª

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DOS DE MAYO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 237/01 , interpuesto por MUEBLES TORRES PEREZ S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA en fecha DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL en Autos núm. 688/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lázaro en reclamación sobre INVALIDEZ contra MUEBLES TORRES PEREZ S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra la empresa Muebles Torres Pérez., S.L debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a dicha empresa a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 35.856 ptas., y en cualquiera de los casos al pago de lo salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El Actor, D. Lázaro , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Muebles Torres Pérez S.L, dedicada a la actividad de comercio, que cuenta con un numero total de 6 trabajadores, desde 2.5.00, con la categoría profesional de conductor repartidor, y salario de 132.390 ptas., mes en virtud de contrato ordinario por tiempo indefinido suscrito en la misma fecha, que obra incorporado a autos y que se da por reproducido.

  1. - El actor desarrollaba una jornada media aproximadamente de 16 a 17 horas/dia, por lo que protestó ante la empresa.

  2. - El actor debió cesar en la prestación de dichos servicios en 6.7.00, en virtud de comunicación de la empresa de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

    "Muebles Torres Pérez, S.L,Paseo de la Habana nº 85.b18524637-Churriana (Granada).6 de julio de 2000.Sr.D. Lázaro .Centro de Trabajo.-Muy Sr Nuestro: Ref: CESE DE LA RELACION LABORAL.-Por la presente le comunicamos que por no haber resultado satisfactorio su trabajo durante el periodo de prueba establecido en el contrato, se ha decidido su cese en esta empresa con efectos de hoy.Sin otro particular y rogándole su acuse de recibo en el duplicado adjunto, le saludamos muy atentamente, MUEBLES TORRES...

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