STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:2788
Número de Recurso159/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 159 del año 1998 SENTENCIA Nº 896 DE 2001 En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 159 de 1998, seguido entre partes, como demandante, la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; como demandada el Ayuntamiento de Teruel, representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el letrado D. Lorenzo Soláns Aráiz.

Es objeto de impugnación el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Ayuntamiento de Teruel, de 3 de diciembre de 1997, desestimando recurso de reposición contra requerimiento de pago por el procedimiento de apremio de recibo del IBI correspondiente al ejercicio 1997.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 617.731 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 10 de febrero de 1998, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que anulando el acuerdo impugnado declare que el edificio sito en la plaza de San Juan número 3 de Teruel, en el que se aloja la Subdelegación del Gobierno en dicha provincia, por estar directamente afecto a la Seguridad Ciudadana, está exento del Impuesto de Bienes Inmuebles.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 5 de octubre pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimando parcialmente el recurso de reposición deducido por la Administración demandante contra la notificación y requerimiento de pago por el procedimiento de apremio del impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al edificio sede de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, sita en el número 4 de la Plaza de San Juan, y ejercicio 1997, por importe de 741.277 pesetas, incluido recargo de apremio, se denegó la exención total solicitada por dicha Administración Estatal.

SEGUNDO

La Administración demandante reitera en esta vía jurisdiccional su pretensión de exención total del Impuesto sobre Bienes inmuebles, en relación con el edificio de su propiedad sede de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, al amparo del artículo 64.1. a) de la Ley de Haciendas Locales, 39/1988, de 28 de diciembre, por entender que se halla afecto directamente en su integridad a la Seguridad Ciudadana, aportando sentencias de diversas Salas de este Orden Jurisdiccional en apoyo de su tesis.

TERCERO

El...

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