STSJ País Vasco 641/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:844
Número de Recurso379/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución641/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 379/09

SENTENCIA NUMERO 641/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 66/07 .

Son parte:

- APELANTE: D. Jose Luis, representado y asistido por la Letrada Dª. BEGOÑA GARCÍA BERROSPE.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, representado y asistido por Letrado.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el diez de Diciembre de dos mil ocho sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 66/07 promovido por Jose Luis contra Decreto de 19 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Hondarribia, por la que se autorizó la construcción de una granja en el Barrio de Gormuz, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Jose Luis recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, y dicte otra por la que:

  1. Anule, revoque y deje sin efecto la resolución del Ayuntamiento de Hondarribia de fecha 19 de diciembre de 2006, por la que se otorgaba a don Cecilio licencia para actividad ganadera de ovino de leche en el Barrio Gormutz (montaña) y se otorgaba licencia de obra para el proyecto de instalación ganadera con construcción de aprisco, quesería y vivienda.

  2. Con imposición de costas a la parte demandada..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Hondarribia se presentó en fecha 13 de febrero de 2009 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de adverso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de referencia y, por tanto, confirme la sentencia de instancia en todos sus términos, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no procediendo acceder a la práctiva de la prueba interesada en segunda instancia, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del Sr. Jose Luis contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008 que desestimó el recurso contencioso-administrativo registrado con el núm. 66/2007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra Decreto de 19 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Hondarribia, por la que se autorizó la construcción de una granja en el Barrio de Gormuz.

Según se indica en la sentencia, el emplazamiento de la actividad se encuentra en lo que las NNSS denominan zona D 120/71 (zona agropecuaria protegida), donde se autorizan la nueva construcción o ampliación de edificaciones aislada vinculadas a los usos de explotación agraria.

La parte apelante efectúa en su escrito de interposición del recurso de apelación un relato, y discrepa de la sentencia, porque considera que la Juzgadora incurre en un error de valoración de la prueba: considera que está acreditado que la zona de granja está situada en la zona D.130 (forestal protegida), y no en la zona D.120 (agroganadera protegida). Y sostiene que en esta zona están prohibidos los usos residenciales y los rurales en su modalidad de usos de ganadería y producción animal intensiva. Y que tanto el Ayuntamiento, como los informes del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral parten de que la explotación se encuentra ubicada en zona agropecuaria, lo que, según se afirma, es falso.

La sentencia afirma que el emplazamiento de la actividad se encuentra en lo que las NNSS denomina zona D120/71 (zona agropecuaria protegida) según el documento 3, pagina 64. Este documento son las NNSS de planeamiento municipal de Hondarribia, en lo relativo al AIU 71 "Jaizkibel Mendia". Este AIU 71 tiene una superficie de 15.632.000 m2, de los que 1.376.000 m2 estan en Zona D.120/71(zona agroganadera protegida), y 13.956.000 m2 en zona D.130/71 (zona forestal protegida), el resto en otras calificaciones urbanísticas.

En el escrito de conclusiones del Ayuntamiento de Hondarribia se afirma que de conformidad con el testimonio del Arquitecto Sr . Bienvenido, redactor del documento de NNSS, "corregimos y afirmamos que la actividad de autos se encuentra ubicada en la Zona denominada correctamente en la leyenda del referido plano "D. 130.Zonas Forestales Protegidas". Se refiere al Plano de zonificación global. Si bien se indica, que entre los usos está previsto y permitido el de ganadería extensiva

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta: 1.- Según resulta del expediente administrativo el Sr. Cecilio permutó con el Ayuntamiento un terreno de su propiedad sito en paraje Martitx en Monte Jaizkibel, con un terreno en paraje Justiz, en Monte Jaizkibel.

  1. - Se presentó un proyecto para la instalación de ganadería ovina. Según se informa por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se trata de una actividad de "aprisco para explotación extensiva de 300 ovejas y quesería" (f. 75 y ss).

  2. -Al f. 81 consta informe 113/06 del Arquitecto Municipal; al f. 84 nuevo informe. Se amplia la documentación, y se solicita que se permita el destino de vivienda "para la planta bajo cubierta del edificio de la quesería" (f. 88). Se informa favorablemente (f. 95). Y se concede la licencia "para la actividad ganadera de ovino de leche.." y la licencia de obras para la "ejecución del proyecto de instalación ganadera que constará de tres cuerpos diferenciados: aprisco, quesería y estercolero, así como la licencia para la habilitación de vivienda en la explotación de ovino".

El proyecto parte de considerar que se trata de una zona agroganadera protegida-AIU-71-Jaizkibel Mendia, según su justificación urbanística.

El recurrente, ahora apelante, es colindante, y ha sostenido que los terrenos se encuentran en zona calificada como D-130-zona forestal protegida. Y señala que no se ha emitido ningún informe por el Departamento de urbanismo. Por el Ayuntamiento se alega que se...

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