STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:8262
Número de Recurso806/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 806/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 806/98 PARTES COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE CALLE000 , NÚMERO NUM000 - NUM001 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT C/ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 630 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a uno de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 806/98, seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE CALLE000 , NUMERO NUM000 - NUM001 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado/a por el/la Abogado Don/Doña CARLOS CARRETERO OLMEDA, contra el ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA, representado/a por el/la Abogado Don/Doña AMALIA BALLESTEROS ALBA, sobre Impuesto sobre bienes inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 6 de febrero de 1998 el Organisme Autònom Local de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca de la CALLE000 NUM000 - NUM001 , Núm. NUM002 , correspondiente a los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996.

    - 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE CALLE000 , NÚMERO NUM000 - NUM001 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT contra la Resolución de 6 de febrero de 1998 del ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca de la CALLE000 NUM000 - NUM001 , Núm.

NUM002 , correspondiente a los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, por importe inferior a 3.000.000 pts.

SEGUNDO

Existiendo concorde apreciación de las partes en orden a que nos hallamos ante propiedad del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat y especialmente de un aparcamiento situado bajo una plaza pública al punto que la parte actora ostenta un derecho de superficie y resultando todo ello de lo actuado nada hay que objetar a esa apreciación.

A su vez, debe señalarse que, a diferencia de otros...

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