STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:8069
Número de Recurso2651/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 2651/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia a 17 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1349/02 En el recurso contencioso administrativo num 2651/98, interpuesto por Don Carlos Francisco , representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 11 de junio de 1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante de fecha 29 de enero de 1996 por la que se imponía al demandante sanción pecuniaria de 50.000 pesetas y privación del carnet de conducir por un mes infringiendo el art. 20.1 RGC (conducción con tasa de alcohol superior a la permitida).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone la demanda contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 11 de junio de 1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante de fecha 29 de enero de 1996 por la que se imponía al demandante sanción pecuniaria de 50.000 pesetas y privación del carnet de conducir por un mes infringiendo el art. 20.1 RGC (conducción con tasa de alcohol superior a la permitida).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son...

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