STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:6468
Número de Recurso1112/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1112/98 Partes: SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELOA (SAB

  1. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 467 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1112/98, interpuesto por LA SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA (SABA), representada y asistida por el letrado D. Manel Maragall Gispert, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado D. Manel Maragall Gispert, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición de fecha 10 de agosto de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha ocho de noviembre del 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día treinta de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la Sociedad de aparcamientos de Barcelona, S.A. (SABA) tiene por objeto la pretensión anulatoria de la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra la liquidación en concepto de Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al ejercicio de 1995, girada por el aparcamiento subterráneo sito en la Avda de la Catedral de Barcelona, por un importe de 4.734.925 ptas que es la cuantia del recurso.

SEGUNDO

La Sociedad actora es titular de la concesión administrativa otorgada en su día por el Ayuntamiento de Barcelona con objeto de la construcción y posterior explotación de un aparcamiento subterráneo sito en la Avda de la Catedral, de esta ciudad.

La demanda sostiene, en primer lugar, la nulidad de la liquidación impugnada por entender que se trata de un inmueble no gravado por el IBI. El art. 65 de la vigente Ley reguladora de las Haciendas establece que sus sujetos pasivos de este impuesto, entre otros, las personas físicas y jurídicas "titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallan afectadas". Pero el art. 64 b) de la citada Ley dispone que gozarán de exención los bienes "que sean propiedad de los municipios en que estén enclavados, afectos al uso o servicios públicos". Argumenta que el aparcamiento de referencia se encuentra ubicado en el subsuelo de terrenos de propiedad municipal, que el Ayuntamiento de Barcelona, por medio del procedimiento de licitación del aparcamiento, asumió la prestación del servicio público gestionado a traves de una concesión y que la calificación de la actividad como servicio público resulta del art. 85 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 que establece "son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades locales". A este respecto, el art. 25 de la propia Ley efectúa un listado que no puede considerarse exhaustivo.

Cita en su apoyo diversas resoluciones de la denominada "jurisprudencia menor" a las que añade, en el...

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