STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1763
Número de Recurso2171/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2171 /1999 45005 AUTOS N° 101/97 Gijón-3 SENTENCIA N° 943/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente la Ilesa. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo , en reclamación de prestaciones, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo e Instituto Social de la Marina y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Alfredo , nacido el 5 de febrero de 1952, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 2°.- Por resolución de 14 de noviembre de 1989, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Pontevedra, reconoció al demandante el derecho a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, percibiendo por dicho concepto la cantidad de 623.987 pesetas correspondiente al período 29.09.89 a 12.07.90; posteriormente, mediante resolución de fecha 8 de agosto de 1991, se le exigió la devolución de la citada cantidad en concepto de cobro indebido de prestaciones, por no haber existido afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido, y una vez firme dicha resolución, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Pontevedra se emitió el 27 de enero de 1993 la correspondiente certificación de descubierto iniciándose así la vía de apremio para el cobro de la deuda.

  2. - Más tarde, el Instituto Social de la Marina de Asturias reconoció al accionante el derecho a percibir prestaciones por desempleo durante el período 11-03-96 a 10-05-97 (420 días) con arreglo a una base reguladora de 3.530 pesetas diarias: con fecha 16-06-96 causó baja por colocación.

  3. - Como consecuencia de lo anterior, el Instituto Social de la Marina procedió a compensar parte de aquella deuda con la nueva prestación reconocida, con efectos del 11 de marzo de 1996, de la que el actor no percibió cantidad alguna: la referida compensación le fue comunicada por acuerdo fechado el 4 de junio de 1996, contra el que interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Social de la Marina de 16 de julio de 1996, que le fue notificada al demandante al día siguiente sin que interpusiera la correspondiente demanda.

  4. - El 4 de noviembre de 1996 presentó el demandante ante el Instituto Social de la Marina escrito fechado el 6 de setiembre de ese mismo año, solicitando nuevamente el abono de las mensualidades devengadas indebidamente retenidas de la prestación por desempleo que le fue reconocida o subsidiariamente, se apliquen las retenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : dicha solicitud fue denegada en esa misma fecha con base en que ya el 16 de julio de 1996 se había dictado resolución desestimando su reclamación previa por el mismo asunto, siéndole notificada en forma sin que le hubiera recurrido ante la jurisdicción social dentro del plazo establecido al efecto. Interpuso el accionante nueva reclamación previa que se desestimó por resolución del Instituto Social de la Marina de 2 de enero de 1997.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare que las retenciones o...

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