STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:16273
Número de Recurso2585/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Octubre del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2585 de 1995, interpuesto por Isidro , representado y asistido por el Letrado JESUS CASADEMONT CASAS, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador ROCIO GARCIA CARBALLO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAUL HERNANDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Jesús Casademont Casas, en representación de Isidro , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga de 24-2-1995, registrándose el recurso con el número 2585/1995, y de cuantía 383.846 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente y declarando a su vez la inexigibilidad al suscribiente de los recibos reclamados, correspondientes al impuesto de bienes inmuebles objeto de este recurso, por los motivos aludidos en el mismo, con imposición de costas a la parte contraria".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la misma por ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución del Ayuntamiento de Málaga de 24-2-1995, número documento 010296449-P que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el actor-recurrente contra la liquidación por el concepto Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 1989, 1990 y 1991.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión litigiosa, debe reseñarse brevemente la sucesión temporal de las circunstancias de hecho que referentes a la propiedad de la nave industrial sita en el Polígono del Viso, tienen una indudable trascendencia para la resolución del presente litigio.

El recurrente era propietario de una parcela de terreno sobre la que construyó una nave industrial cuya titularidad tuvo acceso al Registro de la Propiedad en el año 1983. Dicha nave fue hipotecada por el recurrente a favor de la entidad Ediciones Anaya S.A. y ésta, tras la sustanciación del procedimiento sumario previsto en el citado artículo 131 de la Ley Hipotecaria, alcanzó la titularidad de la misma (Auto de...

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