STSJ Comunidad Valenciana 472, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2006:472
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución472
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo civil 13/2005 S E N T E N C I A Nº 1/2006 Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados D. José Flors Matíes D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barbera D. José Francisco Ceres Montés En la ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de casación civil interpuesto contra la Sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación nº

970/04 , en la que se resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de veintiuno de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Catarroja en el juicio ordinario tramitado con el número 517/02, sobre declaración de arrendamiento histórico valenciano; cuyo recurso de casación fue interpuesto por D. Sergio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Alonso Gimeno y defendido por la Letrado Doña Encarna Pastor Alcoy, siendo parte recurrida Doña Victoria y D. Alejandro , Doña Leticia , D. Jon y Doña Amelia , representados por la Procuradora Doña Purificación Giner López y defendidos por el Letrado D. Fernando Moreno Puchol. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2002 se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Catarroja demanda formulada por Doña Victoria y D. Alejandro contra D. Sergio , demanda que interpone con fundamento en cinco pretensiones diferenciadas (por no explotación de la finca conforme al art. 75 LAR , por destinar la finca a fines distintos de los agrícolas, art. 75.3 LAR , por destinar la cosa arrendada a usos no pactados que la hacen desmerecer y no usarla como un diligente padre de familia, art. 1569 y 555.2 C.c ., por haber perdido el arrendatario su condición de profesional de la agricultura por causa de jubilación y falta de convivencia con agricultores directos, art. 76.1 LAR, por expiración del plazo contractual y de prórroga legal, art. 83 LAR), así como por otra pretensión más, si bien, esta última con carácter subsidiario (por haber cambiado la calificación del terrero siendo urbano en la actualidad o por haber aumentado el valor del suelo donde radica la finca por una causa ajena al destino agrario, art. 7.1.1 y 7.1.3 LAR).

Finalmente solicitaba que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, por cualquiera de las causas que se indican se declare la resolución del contrato de arrendamiento rústico de la finca sita en el termino de Massanasa, Partida del Azagador del Fus, registral nº NUM000 , condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución y al desalojo de la parcela indicada en el plazo legal, dejándola expedita y a disposición de la parte actora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Catarroja, dando lugar al procedimiento ordinario nº 517/2002, que la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, que contesto a la demanda invocando con carácter previo la improcedencia de la acumulación de la pretensión por expiración del plazo contractual, oponiéndose a la demanda por haber extinguido la reparcelación aprobada en julio de 2000 el arrendamiento, correspondiéndole al arrendatario la correspondiente indemnización.

Al propio tiempo, formulo reconvención postulando la declaración de existencia de una relación arrendaticia de carácter histórico Valenciano, se declarase extinguido el mismo conforme al art. 5.2 de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos , con la indemnización a favor del arrendatario del 40% o 50% del plusvalor, y con carácter subsidiario, se declarase el derecho a percibir la indemnización prevenida en el artículo 83.2 de la LAR . A dicha reconvención se opuso la parte actora.

TERCERO

Seguido el juicio por los trámites del juicio ordinario el día veintiuno de junio de dos mil cuatro se dictó sentencia con el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Giner López en nombre y representación de Dª Victoria y D. Alejandro contra D. Sergio y, debo absolver y absuelvo a D. Sergio de los pedimentos formulados en su contra, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de éste contra Dª. Victoria y D. Alejandro , Dª. Leticia y D. Jon , Dª. Amelia , debo absolver y absuelvo a Dª. Victoria y D. Alejandro , Dª. Leticia , D. Jon y Dª. Amelia de los pedimentos formulados en su contra, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

CUARTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación en el que se expuso la fundamentación jurídica que consta en la misma, suplicando se revocara la sentencia de instancia y se estimara íntegramente la demanda interpuesta y se desestimara la reconvención, con condena en costas a la contraparte.

Por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia impugnada estimando la demanda reconvencional y desestimando la demanda principal. Al propio tiempo impugnaba el recurso de apelación instancia de adverso. A su vez la parte actora impugno el recurso de apelación

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, a cuya Sección Undécima fue repartido el asunto, dictándose sentencia con fecha 28 de febrero de 2005 , en cuya parte dispositiva se acordó:

"PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Purificación Giner López, en nombre y representación de Doña Victoria y don Alejandro , de doña Leticia , don Jon y doña Amelia , contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2004, en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja, en el juicio ordinario seguido con el numero 517/02 .

Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Alonso Gimeno, en nombre y representación de don Sergio , contra la citada resolución.

SEGUNDO

Confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

Imponer a los apelantes las costas de cada uno de sus recursos en esta alzada".

SEXTO

Contra la anterior sentencia se presentó dentro de plazo por la representación procesal de D. Sergio , escrito de preparación del recurso de casación, e infracción procesal, para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue luego interpuesto en el plazo legal, con base en los siguientes motivos:

Respecto el recurso extraordinario por infracción procesal, infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia (artículo 469.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por arbitrariedad en la interpretación y valoración de la prueba. Como segundo motivo infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia (artículo 469.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por arbitrariedad en la interpretación y valoración de la prueba y vulneración de los principios de justicia rogada (artículo 216 LEC.). Como motivo tercero invocó infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia (artículo 469.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), consistente en la vulneración del principio de exhaustividad de las sentencias, artículo 218 LEC . Y como motivo cuarto infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia (artículo 469.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), consistente en la vulneración de los principios de justicia rogada (artículo 216 LEC.)

Respecto del recurso de casación se invocó como motivo único conforme al artículo 477.1 y 479.4 LEC por infracción en el fundamento de derecho segundo y cuarto de la sentencia recurrida de los artículo 2 y 5.2 de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos y del artículo 68 y siguientes de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Ley Valenciana 6/94, de 15 de noviembre , existiendo interés casacional por entrar la sentencia recurrida en contradicción con las sentencias de este Tribunal Superior Sala de lo Civil de fechas 25 de mayo de 1995, 11 de mayo de 1998 y 25 de octubre de 1.999 .

Emplazadas las partes se elevaron las actuaciones a esta Sala, en cuya Secretaría tuvieron entrada en 14 de julio de 2005, compareciendo ante ella, las partes recurrente y recurrida.

SEPTIMO

Por providencia de 30 de septiembre se acordó: "Habida cuenta del contenido de lo dispuesto en el artículo 473. 2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con su Disposición Final Decimosexta, existiendo posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal interpuesto por la Procuradora Doña. Esperanza Alonso Gimeno, en representación de D. Sergio , procede dar traslado a las partes para que en el plazo de diez días formulen alegaciones relativas a los motivos primero, segundo y tercero invocados por dicha parte recurrente. Todo ello por la causa de falta de concurrencia de los motivos alegados, consistente en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia (art. 473. 2. 1 y 469. 1. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como por poder carecer de fundamento (art.473. 2. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), al evidenciarse, del contenido de los concretos motivos invocados, una mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada en la sentencia y, en concreto, sobre la fecha del arrendamiento,...

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