STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Noviembre de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:14314
Número de Recurso387/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo.

D. Pedro Zabalo Vilches Proc. Sra. Banderas Rosado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 387 de 1996 PONENTE SRA. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 1128 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy Dª Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de noviembre de 2000 Vistos los autos 387/96 seguidos antes esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los que ha sido parte actora don Juan Miguel y don Mariano , defendidos por el Letrado don Pedro Zabalo Vilches contra resolución del Ayuntamiento de Galapagar de 5-12-95 desestimatoria de recurso interpuesto contra la Providencia de Apremio de 4-8-95 firmada en relación con la liquidación por Contribución Territorial Urbana de 1981 e Impuesto de Bienes Inmuebles, ejercicio 1990; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Galapagar, representado por la Procuradora Sra. Banderas Rosado, de cuantía fijada en 101.130 pesetas, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Doña Laura Tamames Prieto Castro, se ha dictado esta en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, mediante escrito de fecha 22 de febrero de 1996 se reclamó el expediente administrativo al Ayuntamiento demandado quien lo aportó presentándose la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda pidiendo se dictase Sentencia desestimatoria.

TERCERO

Solicitada la apertura del recurso a prueba se practicó la pertinente. Por ambas partes se presentó en tiempo y forma escrito de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar el 23 de noviembre de 2000 con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Galapagar de 5/12/95 desestimatorio de recurso interpuesto contra Providencia de Apremio por Contribución Territorial Urbana de 1981 e IBI de 1990 fundamentada en que no se da ninguno de los supuestos previstos en el art. 99 del Reglamento General de Recaudación .

SEGUNDO

Se alega por el recurrente en su demanda que la vía de apremio no procede, por cuanto que no se le notificó la liquidación, que en cualquier caso sólo deberían abonar el IBI del año 1990 puesto que las fincas fueron adquiridas en 1987 y por último se alega la prescripción, dado que...

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