STSJ Andalucía 1698/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2005:8835
Número de Recurso3535/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1698/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1698/2005

J.G.

Sent. núm. 1.698/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.535/2004, interpuesto por la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 22 de Octubre de 2.004, en autos núm. 1.066/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marcelina en reclamación sobre Cantidad contra la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Octubre de 2.004, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, condenaba a la demandada a abonarle la suma de 2.415'90 €, en concepto de Plus de Peligrosidad por el periodo de mayo de 2002 a junio de 2003 inclusive.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Marcelina, con DNI nº. NUM000, viene prestando servicios en el Centro de Valoración y Orientación de Granada, dependiente de la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, desde el 1 de enero de 2000, con la categoría de Asesor Técnico de Valoración e Información, con la titulación de Diplomado en Trabajo Social.

  2. - La actora, en el período a que se refiere la reclamación (mayo a diciembre de 2002 y enero a junio de 2003), ha desempeñado las funciones que se describen en el Informe de la Unidad Administrativa a que pertenece el puesto de trabajo, de fecha 28 de julio de 2004, que se da por reproducido (ramo actora), con las consecuencias que de las mismas pueden derivarse, y que son las siguientes:

    La atención mediante entrevista, de personas con todo tipo de patologías que frecuentemente padecen enfermedades infecto- contagiosas (sida, tuberculosis, hepatitis....

    La atención de personas con trastornos psíquicos graves (psicosis, esquizofrenia, drogodependencias, psicopatías...).

    De dicha atención puede derivarse:

    Riesgo de agresión física de las personas con patologías mentales, ya que para la obtención de los datos imprescindibles para la correcta valoración social, se tratan temas de carácter personal referentes a relaciones familiares, sociales, afectivas, económicas, etc., que pueden provocar reacciones imprevisibles en el interesado y sus familiares.

    Riesgo de agresión física y/o verbal al atender, en sus funciones como ATV e Información, a personas que acuden a pedir explicaciones de porqué se les ha denegado la pensión, se les ha valorado con un grado de minusvalía inferior al esperado, etc.

    Riesgo, en el ejercicio de sus funciones, realización de entrevistas sociales, de contraer enfermedades infecto-contagiosas, para algunas de las cuales (VIH, hepatitis c...) no existen vacunas preventivas.

    Además, la demandante, al igual que las demás trabajadoras sociales del CVO de Granada, realiza visitas a domicilio para efectuar la valoración social de personas que por su discapacidad no pueden desplazarse al propio centro. Estas visitas tienen riesgos para la integridad física...

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