STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:1246
Número de Recurso3252/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3252/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 428 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de León de 11 de septiembre de 1.996 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicho demandante contra la liquidación practicada en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, números fijos NUM000 , NUM001 y NUM002 correspondientes al ejercicio de 1.996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Francisco , en su propio nombre y representación.

Como demandado: Ayuntamiento de León, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Martín Villa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se resuelva sobre la procedencia de la bonificación alegada por esta parte del 90%, con aplicación sobre el valor catastral dicho, con desestimación de las pretensiones del Ayuntamiento de León, y ello con condena a la reposición de gastos y costas, y la indemnización de daños y perjuicios al recurrente.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso y subsidiariamente se desestime el mismo y se declare la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, condenando al pago de las costas al recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se sustituyó esta por el...

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