STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:1246 |
Número de Recurso | 3252/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 3252/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 428 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de León de 11 de septiembre de 1.996 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicho demandante contra la liquidación practicada en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, números fijos NUM000 , NUM001 y NUM002 correspondientes al ejercicio de 1.996.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Don Francisco , en su propio nombre y representación.
Como demandado: Ayuntamiento de León, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Martín Villa.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se resuelva sobre la procedencia de la bonificación alegada por esta parte del 90%, con aplicación sobre el valor catastral dicho, con desestimación de las pretensiones del Ayuntamiento de León, y ello con condena a la reposición de gastos y costas, y la indemnización de daños y perjuicios al recurrente.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso y subsidiariamente se desestime el mismo y se declare la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, condenando al pago de las costas al recurrente.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se sustituyó esta por el...
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