STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:2660
Número de Recurso405/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01449/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 451/01-405/03 (acumulados)

RECURRENTE: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PROCURADOR: SR. LOBO FERNÁNDEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA nº 1449/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 451/01 y 405/03 interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representado por el Procurador DON Víctor Lobo Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Nicolás Osorio Martín, contra la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se condene a la Consejería de Medio Ambiente del Principado a abonar a la recurrente las cantidades solicitadas, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de julio de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento jurisdiccional, en el que se han acumulado los Recursos números 451 y 405, respectivamente de los años 2001 y 2003, se están impugnando, en el primero, la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, de fecha 25 de mayo de 2001, desestimatoria del Recurso de alzada interpuesto contra otra del Presidente de la Junta de Saneamiento, de 11 de enero de 2001, mediante la que se le reconoce el derecho al cobro de intereses al tipo fijado para las cantidades adeudadas, desde el 28 de noviembre al 29 de noviembre, ambas del año 2000; y en el segundo recurso de los acumulados, se impugna por la misma parte actora otra Resolución del Consejero de Medio Ambiente, de 18 de febrero de 2003, desestimando el Recurso de alzada interpuesto contra otra del presidente de la Junta de Saneamiento, de 30 de octubre de 2002, por la que se desestiman las peticiones de abono de los trabajos de explotación y mantenimiento de la Estación de Pretratamiento de la Zona Este de Gijón (Piles)

del mes de septiembre de 1998 y del pago de intereses por dichos trabajos realizados en el período comprendido entre 1 de octubre de 1998 y 30 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Son hechos no discutidos por las partes, en el primero de los recursos acumulados: a)

Que desde agosto de 1994 se fueron librando certificaciones de obra para la Explotación y mantenimiento de la Estación de Pretratamiento de la Zona Este de Gijón; b) que el 17 de septiembre de 1998 el Consejo de Gobierno aprobó un reconocimiento de deuda por importe de 369.926,780 pesetas de las de entonces de curso legal, hasta el día 30 de septiembre de 1998 c) que con fecha 28 de noviembre de 1998 la recurrente reclamó su abono e intereses por demora en el pago desde la fecha en que se hizo la prestación de los trabajos hasta su efectivo cobro, haciéndose el cálculo de las mismas según Leyes de Presupuestos Generales del Estado, con incremento de 1,5 puntos, cobrándose el principal el 29 de noviembre de 2000, por lo que el mes de diciembre del mismo año reclamó nuevamente los intereses por importe de 103.609.762 pesetas, dictándose Resolución del Presidente de la Junta de Saneamiento reconociendo únicamente los intereses desde 28 de noviembre de 2000 al 29 de noviembre de 2000, por importe de 43.073 pesetas, contra lo que alza la recurrente.

Y son hechos también no discutidos por las partes, en el recurso 405/03: a) Que la recurrente continuó los mismos trabajos sin contrato expreso, desde el mes de octubre de 1998 al 30 de noviembre de 2001, generando una deuda de la Administración demandada de 1.901.691 ., reconocida por el Consejero de Gobierno en resolución de 4 de julio de...

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