STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1049
Número de Recurso723/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 723/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº

En Albacete, a treinta de Marzo de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 723/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Sociedad EROSMER IBERICA S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigida por el letrado D. Javier Fernández Alonso contra el Excmo Ayuntamiento de Guadalajara, representado y dirigido por el Letrado Don Miguel A. De la Torre Mora, en materia de Impuesto de bienes inmuebles. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de abril de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución adoptada por el Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 3 de febrero de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando integramente el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto, declare la nulidad de los Actos administrativos recurridos así como, en consecuencia, la de los actos recaudatorios posteriores dictados, ordenando la retrotración del expediente recaudatorio y condenando al ayuntamiento de Guadalajara al pago a mi mandante de la cantidad de CINCO MILLONES CUAENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS CUARENTA Y UNA MIL (5.047.741)PESETAS indebidamente ingresadas más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde su ingreso.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que, desestimando en su totalidad el recurso contencioso-administrativo presentado, declare la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, con condena en costas a la demandante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de marzo de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial la Resolución del Ayuntamiento de Guadalajara de 3-II-98 por la que se desestima el Recurso Ordinario contra el acuerdo de 6-XI-97 dictado en expediente administrativo de apremio seguido contra la Mercantil CONIGAS S.A por el Jefe de Recaudación Municipal por el cual se declara la afección del inmueble sito en Guadalajara c) Roncesvalles nº1, al pago del impuesto sobre bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana por los ejercicios de 1991, 1992, 1993, así como la derivación de la acción tributaria y de responsabilidad...

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