STSJ Aragón , 21 de Junio de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1724
Número de Recurso371/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 371/2004 Sentencia número: 726/2004 Y. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 371 de 2004 (Autos núm. 35 /2004), interpuesto por la parte demandante Bernardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de Zaragoza, de fecha veinticuatro de febrero de 2004 , siendo demandado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, SERVICIO PROVINCIAL DE CULTURA Y TURISMO, sobre CONTRATO DE TRABAJO -ocupación y destino. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernardo , contra DIPUTACION GENERAL DE ARAGON-SERVICIO PROVINCIAL DE CULTURA Y TURISMO, sobre CONTRATO DE TRABAJO; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24 de febrero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Bernardo frente al Servicio Provincial de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°). Bernardo , personal fijo en la Diputación General de Aragón, prestó servicios en la Residencia Joaquín Costa de Barbastro, la cual ha sido cerrada y entregada el 27 de diciembre de 2000 al Ayuntamiento, siendo trasladado al Servicio Provincial de Educación y Ciencia de esta ciudad.

  1. ). El 27 de septiembre de 2000 la Diputación General de Aragón, le notificó la incoación de un expediente disciplinario, que concluyó con propuesta de resolución, en la que se le imputan ocho faltas muy graves, suspendiéndole de empleo y sueldo.

  2. ). Que por escrito de 14 de febrero de 2001, la Diputación General ante el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, formuló denuncia contra el actor, en relación con determinados hechos que constan en el expediente administrativo, y que pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los arts. 432 y 434 del Código Penal , ordenándose la suspensión del expediente administrativo.

  3. ). Que en la misma fecha, la Delegación Territorial de Huesca de la Diputación General de Aragón, acordó suspender provisionalmente al actor del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas.a su condición de empleado publico hasta la finalización del expediente disciplinario incoado, y que durante el tiempo de suspensión provisional, tendrá derecho a percibir únicamente el 75% de su sueldo.

  4. ). Por escrito de 28 de octubre de 2003, el actor a través de su Abogado, solicitó su reincorporación a la actividad laboral normal, la cual le fue denegada por resolución del Instituto Aragonés de Juventud de 16 de diciembre de 2003.

  5. ). Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurrente la adición al Hecho Probado del contenido de la propuesta sancionadora del instructor del expediente, con apoyo en la documental que cita de los autos. Se estima el Motivo pues no hace sino completar, con suficiente apoyo en prueba documental, un extremo referido en la sentencia sin la determinación que postula el Motivo, y que tiene transcendencia para la decisión de la litis, pues las medidas cautelares han de tener siempre relación de proporcionalidad con la medida definitiva a la que se refieren.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el actor su recurso en la infracción del art. 56 del...

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