STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:16122
Número de Recurso1181/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1181/98 Partes: Dª Rocío C/ TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA SENTENCIA N°1359 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1181/98, interpuesto por De Rocío , representada y asistida por la Letrada Dª. Lourdes Aran Coll, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Sra. Aran Coll, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 10.12.97, en la reclamació n° 5808/96, contra acuerdo dictado por la A.E.A.T. de Pedralbes-Sarriá, por concepto de I.A.E., ejercicios 1994 y 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 19 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Rocío , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 10 de diciembre de 1997 por la que se acordó estimar en parte la reclamación económico-administrativa n° 5808/96 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pedralbes-Sarriá por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1994 y 1995, estimación que afectó únicamente a las alegaciones vertidas por la actora en relación con el ejercicio de 1994.

SEGUNDO

El art. 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, determina que el hecho...

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