STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:2041
Número de Recurso457/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 457/96 Partes: Itálica de Esculturas S.A. C/ Organisme Autónom Local de Gestió Tríbutaria de la Diputació de Barcelona S E N T E N C I ANº 101 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 457/96 , interpuesto por la entidad Itálica de Esculturas S.A., representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y defendida por el Letrado D. Jaume Ricart Torrent, contra el Organisme Autónom Local de Gestió

Tributaria de la Diputació de Barcelona, representado y defendido por el Letrado D. Eduardo Paricio Rallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Pons de Gironella, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 16.2.96 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 9 de febrero de año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de ITÁLICA DE ESCULTURAS, S.A., la Resolución de 16 de febrero de 1996 del ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio de 1995.

SEGUNDO

El supuesto al que hace referencia el presente pleito guarda identidad de razón con el recurso núm. 2.336/1994 sustanciado ante la Sección Primera de esta Sala, en relación con el cual recayó la Sentencia núm. 831/1998, de 3 de...

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