STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:1880
Número de Recurso1834/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1834/99 Sentencia nº : 270/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a siete de febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto sobre Prestaciones siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de abril de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Alberto , mayor de edad y con domicilio en Málaga, presentó ante el Instituto Nacional de Empleo en fecha 6.5.98, solicitud de prestación por desempleo, alta inicial, que le fue denegada por resolución del Director de la Oficina de Empleo de Málaga -La Paz-, de fecha 18.5.98, al considerar que no se encuentra dentro del colectivo del personas que quieren y pueden trabajar, ya que rescindió voluntariamente una relación de trabajo de carácter indefinido para celebrar otra de carácter temporal, y no encontrarse en situación legal de desempleo.

  2. - Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa, que fue desestimada por la fecha 30.6.98.

  3. - Que el actor venía prestando sus servicios para la empresa Opel España de Automóviles también en Zaragoza, con carácter fijo, como oficial de 2ª desde el 22.6.82 cono una base de cotización de desempleo de 369.000 ptas., causando baja voluntaria en dicha empresa el 30.9.87.

  4. - Que en fecha 3.11.97 el actor causó alta en el Padrón Municipal de habitantes de Málaga, procedente de Alagón (Zaragoza).

  5. - Que el actor permaneció inscrito en la Oficina de Empleo desde el día 10.11.97 hasta el 27.3.98, siendo causa de la baja: "baja coloc. present. cont. sin oferta previ" según certificado emitido por la Oficina de Empleo de fecha 9.3.99, permaneciendo inscrito nuevamente desde el 6.5.98.

  6. - Que el día 9.3.98 el actor suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, con la empresa Alejandro , para prestar sus servicios como ayudante, causando baja en la empresa por terminación del contrato, el día 18.4.98.

  7. - Que el salario del actor, durante la anterior relación laboral, ascendía a 107.295 ptas. al mes, siendo la base de cotización al desempleo de 99.000 ptas.

  8. - La demanda se presentó el 3.9.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación de prestaciones por desempleo, la representación letrada del Instituto Nacional de Empleo interpone recurso de suplicación que articula en un único...

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