STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2002

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:5913
Número de Recurso1319/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.319/97 - 2ª A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1798 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Desestimación del recurso contra denegación de bonificación en la cuota del IAE. establecida en el art. 83.3 de la Ley 39/88 en el periodo 1-1-94 y el 21-9- 1996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Como demandado: ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN- GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA (REGTSA), representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Adame Gómez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria del recurso formulado por esta parte, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó la misma por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en este caso actuando en defensa de la Confederación Hidrográfica del Duero, impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación-Gestión Tributaria (REGTSA) de Salamanca, por virtud del cual se desestima el recurso ordinario interpuesto por la citada Confederación contra al acto denegatorio de la bonificación de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

establecida en el artículo 83.3 de la Ley 39/1.988, para la actividad de producción de energía eléctrica en el término municipal de Zamarra, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.994 y el 31 de septiembre de 1.996. Y los argumentos que se esgrimen por la citada Abogacía del Estado para obtener la estimación del recurso pueden resumirse en los siguientes: a) que aún cuando la actividad de producción de energía eléctrica se iniciara antes de la vigencia de la Ley 22/1.993, sin embargo, dado el carácter de dicha ley como norma más beneficiosa, ha de interpretarse utilizando criterios extensivos, y ello porque su concesión implica un beneficio para el sujeto pasivo, además de que tal solución es la que mejor se compadece con los fines que han justificado el establecimiento de la bonificación, citando asimismo los criterios interpretativos que contempla el artículo 3 del Código Civil; b) que ha de tenerse en cuenta la circunstancia de que el Ayuntamiento de Zamarra con anterioridad a la resolución originariamente impugnada había comunicado a la Confederación que estimaba procedente conceder la bonificación, con lo que existía una voluntad favorable a la concesión de la subvención que no debió desconocerse por la demandada; c) que no consta de alta al Confederación en el IAE hasta el año 1.996, fecha en la que se solicitó la bonificación; y d), que desde la Ley 6/1.997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y más en concreto desde la Ley 50/1.998, la demandante tiene la condición de organismo autónomo, y que como quiera que desde la entrada en vigor de la primera de las leyes citada ha quedado suprimida la anterior dualidad que existían entre varios tipos de organismos autónomos - los de carácter administrativo y los de carácter comercial, industrial, financiero o análogos -, la consecuencia de ello es que la Confederación ha de estar exenta ope legis en el IAE, ex artículo 83.1.a) de la Ley 39/1.998.

SEGUNDO

La cuestión sometida a litigio se centra en determinar si la entidad recurrente tiene derecho o no a la bonificación del Impuesto sobre Actividades Económicas que establece el artículo 83.3 de la Ley de Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 22/1993, de...

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