STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2003

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:1316
Número de Recurso3778/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0004843/2002, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 3778/2002 Materia: DERECHOS Y CANTIDAD Recurrente/s: Ana Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID DEMANDA 782/2001 JS. Sentencia número: 41/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO DE SUPLICACIÓN nº 3778/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carmen Rodríguez Hergueta en nombre y representación de Ana contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 24 de los de MADRID en sus autos número 782/2001, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación por

Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora nacida el día 28/11/1951 venia prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el día 01/07/1969, con la categoría profesional de Subjefe Negociado Ofimática (Taquígrafa), cuando con fecha 16/07/1999 se dictó la siguiente resolución por el Jefe del Servicio de Expedientes de Regulación de Empleo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en expediente de Despido Colectivo número 26/99 presentado por la empresa demandada:

"ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO ACUERDA: 1°.- AUTORIZAR a la empresa "Telefónica de España SA, Sociedad Unipersonal, la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo relacionados en el expediente, que podrán voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el acuerdo 01/07/1999 y en el documento complementario de fecha 07/07/1999, suscrito con el Comité Intercentros de la Empresa y representaciones sindicales mayoritarias, en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo, cuyo texto se adjunta a esta resolución.

Las extinciones autorizadas deben producirse en las condiciones de voluntariedad y no discriminación por edad que se recogen en los acuerdos aludidos, en los términos que se describen en los Fundamentos de Derecho cuarto y séptimo de esta resolución.

  1. - La Empresa comunicará a esta Dirección General y al INEM la lista de trabajadores afectados a medida que vaya haciendo uso de la presente autorización. Asimismo, deberá presentar ante el INEM los documentos de cotización a la Seguridad social relativos a los trabajadores afectados.

  2. - El período de aplicación de la autorización de extinción de relaciones laborales comprenderá los años 1999 y 2000, con fecha límite el 31 de diciembre de este último año.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el art la del RD 625/1985 (redactado por la Disposición Adicional única del RD. 43/1996), los trabajadores cuyos contratos se extingan en virtud de esta autorización se encontrarán en la situación prevista en el art 208 de la LGSS, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia "

Los programas de desvinculación definitiva de la empresa propuestos fueron los siguientes:

1. Jubilaciones anticipadas.

2. Prejubilaciones.

3. Programa individual de bajas.

4. Pase a filiales de otras empresas del grupo.

5. Programa incentivado de desvinculación: Este último era como sigue:

  1. Requisitos Encontrarse en activo al menos desde el día 1 de Enero de 1999.

    Tener al menos, 15 años de antigüedad efectiva en la Empresa.

    No haber cumplido, o no hacerlo a lo largo del año natural, 52 años de edad.

    Estar incluido en alguno de los siguientes Grupos o Subgrupos Laborales:

    Administrativos Ofimáticos.

    Grupo de Operación Operadores Auxiliares.

    Auxiliares de Edificios y Servicios Asesores Servicios Comerciales / Encargados Servicios Comerciales Respecto a los empleados adscritos al resto de categorías no explicitadas en el párrafo anterior, la aceptación de sus solicitudes se condicionará a las posibilidades de reconversión o reubicación geográfica existentes, salvo que en las localidades o provincias de residencia de los empleados existan excedentes de esas categorías.

  2. Condiciones económicas Se reintegrará al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito, hasta el cumplimiento de los 65 años, a excepción de los trabajadores que hayan cotizado antes del 1 de Enero de 1967. para los cuales el compromiso alcanza exclusivamente hasta el cumplimiento de los 60 años de edad. En ambos casos, esta cantidad se abonará, previo agotamiento del periodo de desempleo.

    Además percibirán una renta mensual cuya cuantía se determinará en la forma siguiente:

    Se calculará la cantidad que el empleado percibiría en concepto de renta de causar baja por prejubilación al cumplir 54 años con las condiciones previstas en el apartado b) del epígrafe 2, incluyendo, además, el coste imputado del Convenio Especial con la Seguridad Social, según el salario regulador que tenga acreditado en el momento de la baja.

    De dicha cantidad, se detraerá el coste previsto del Convenio Especial con la Seguridad Social que el empleado pudiera suscribir en los términos previstos en el apartado anterior así como las prestaciones por desempleo a que pudiera tener derecho.

    La cantidad resultante se distribuirá en tantas mensualidades como medien entre el momento de su baja en la Empresa y los 65 años.

    Podrán acordarse con el interesado otras fórmulas para la distribución de esta cantidad.

  3. Incompatibilidades El empleado que se acoja a esta Baja se comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan Empresas del Grupo Telefónica.

    Por otro lado, el apartado b) del epígrafe 2 relativo a las condiciones económicas de las prejubiliaciones establecía lo siguiente:

    1999 Se garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 70% del salario regulador acreditado en el momento de la baja hasta que cumpla 60 años.

    Si el empleado tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, y en tanto la perciba, la Empresa abonará la diferencia entre la diferencia entre el importe de dicha prestación y el porcentaje del salario regulador garantizado, asumiendo la Empresa el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la

    Seguridad Social que hubiera de realizar durante dicho periodo.

    A efectos del cálculo de las rentas señaladas en los párrafos anteriores. se entenderá por salario regulador la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja dividida por 12.

    Desde el mes de cumplimiento de los 60 años y hasta el inmediato anterior a los 65 años percibirán una renta mensual equivalente al 40% del salario regulador que el empleado tenia en el momento de causar baja en la Empresa, incrementando en 1'5% anual la parte correspondiente al sueldo base. En aquellos supuestos en que el empleado causara baja en fechas próximas a cumplir 60 años y en esa fecha está percibiendo la prestación por desempleo percibirá una renta mensual que complete dicha prestación hasta el 70% del salario regulador y, una vez agotado el derecho a la prestación por desempleo pasará a percibir una renta mensual equivalente al 40% del salario regulador.

    El abono de las rentas previstas hasta el cumplimiento de los 60 años (70%) y las correspondientes al periodo de 60 a 65 años (40%) podrá realizarse utilizando otras fórmulas de reparto sin que, en ningún caso se modifique la cantidad total a percibir por el empleado.

    Asimismo, se reintegrará al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito hasta el cumplimiento de los 60 años. A los empleados que hayan empezado a cotizar a la Seguridad Social después del 1 de Enero de 1967, se les abonará el 50 % del Convenio Especial con la Seguridad Social que tengan suscrito desde los 60 hasta los 65 años. En cualquier caso esta cantidad se abonará a partir del momento en que el afectado deje de percibir la prestación por desempleo.

    El empleado se mantendrá en alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, hasta la fecha en que cumpla 60 años, con cuotas a cargo de Telefónica. No obstante, los empleados ingresados antes del 1-7-92 no adheridos al Plan de Pensiones que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha...

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