STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:14680
Número de Recurso1899/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SRA. Carmen OLMOS GILSANZ PROC. SR. RODRIGUEZ MONTAUT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1.899/97 PONENTE SR. José Tomé Paule SENTENCIA N°1175 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a uno de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1.899/97 interpuesto por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz en representación de Papelera Peninsular S.A. contra liquidaciones giradas por Impuesto de Actividades Económicas de los años 1992 a 1996 y contra los Decretos denegatorios de las impugnaciones formuladas de 24 de junio, 2 de julio y 24 de julio de 1997 ; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y declarando no haber lugar a aplicar el mismo índice de situación que el aplicado al resto de las actividades no industriales desarrolladas en la misma situación.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 30 de noviembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se especifica en el escrito de interposición del recurso, Papelera Peninsular S.A. impugna en el presente procedimiento: 1°) Un Decreto de 24 de junio de 1997 del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda de Madrid por el que se confirmaba la liquidación girada por el concepto de Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y por un importe de 11.724.052 pesetas más 5.933.014 pesetas de intereses; 2°) Un Decreto de 2 de julio de 1997; y 3°) Otro Decreto de la misma fecha por el que se desestima la impugnación de la liquidación del I.A.E. del año 1996 por importe de la liquidación del I.A.E. de 1996 por importe de 10.759.435 pesetas más 480.489 pesetas de intereses. En cambio, entre...

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