STSJ Navarra , 29 de Julio de 1996

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso162/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00355 - 3 Rollo nº 1996/00162 Sentencia nº 390 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE JULIO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN JOSE LIZARBE BAZTAN, en nombre y representación de D. Clemente Y 37 MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Antonio Y 49 MÁS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia condenando a los demandados D. Clemente y 37 más, a constituir un fondo de 11.851.282.- Ptas. a disposición de los beneficiarios del Acuerdo de la Asamblea de Trabajadores de Mina, S.A.L. de fecha 27-6-90, con los importes que para cada demandado se indican en el hecho 6 columna 100%, que se da por reproducido, o subsidiariamente se condene a abona a los actores conjuntamente la cantidad que les condene a abonar a los actores conjuntamente la cantidad que para cada demandado se indica en el hecho 6 columna 67.71691 %, que se da por reproducido, para su pago línea a razón de 160.506.- Ptas. a cada uno de los demandantes, y se condene a D. Matías y a D. Abelardo a abonar a mis representados 353.665.- Ptas. y 24.588.- Ptas. respectivamente, para su reparto lineal entre todos ellos, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Luis Antonio , Dª Elsa , D. Luis Pedro , Dª Esther , D. Lucio , Dª Francisca , D. Benito , Dª Elisa , Dª Cristina , D. Jose Miguel , D. Eusebio , Dª Daniela D. Juan María , Dª Flora , D. Octavio , Dª Fátima , D. Arturo , Dª Eva , D. Jose Carlos , D. Esteban , D. Luis Carlos , D. Íñigo , D. Pedro Francisco , D. Plácido , D. Gabino , D. Juan Ramón , D. Miguel , D. María Antonieta , D. Emilio , D. Luis Enrique , D. Leonardo , D. Aurelio , Dª Amparo , D. Carlos María , D. Jon , D. Bartolomé , D. Carlos Manuel , D. Joaquín , D. Benedicto , D. Luis Angel , D. Mariano , D. David , D. Juan Pablo , D. Jose Manuel , Dª

Marcelina , D. Marina , D. Ramón , D. Fernando , D. Alfredo , D. Luis Francisco , contra los que luego se dirá, y condeno a cada uno de los demandados a que satisfaga las siguientes cuantías: Clemente , 192.825 PTS.; D. Luis Pablo , 238.819 PTS.; D. Juan Miguel , 238.819 PTS.,; D. Alonso , 238.819 PTS.; D. Jesús Luis , 238.819 PTS.; D. Jose Luis 238.819 PTS.; D. Narciso , 238.819 PTS.; D. Ismael , 238.819 PTS.; D. Everardo , 238.819 PTS.; Dª Flor , 222.567 PTS.; D. Gerardo , 177.872 PTS.; D. Darío , 207.614 PTS.,; Dª

Mercedes , 199.488 PTS.; D. Daniel 238.819 PTS.; D. Baltasar , 238.819 PTS.; D. Alberto , 214.441 PTS.; D. Pedro Jesús , 179.172 PTS.; D. Juan Ignacio , 238.819 PTS.; Dª María Dolores 238.819 PTS.; D. Pedro Miguel 238.819 PTS.; D. Victor Manuel , 177.872 PTS.; Dª Celestina 238.819 PTS.; D. Benjamín , 192.825 PTS.; D. Augusto , 238.819 PTS.; Dª. Lina , 238.819 PTS.; D. Ernesto , 188.599 PTS.; Dª Verónica , 238.819 PTS.; D. Jesús , 238.819 PTS.; D. Manuel , 238.819 PTS.; Dª Antonia , 238.819 PTS.; D. Rogelio , 238.819 PTS.,; D. Víctor , 206.313 PTS.; D. Carlos José , 238.819 PTS.; D. Juan Carlos , 111.561 PTS.; D. Alfonso , 238.819 PTS.; D. Enrique , 238.819 PTS.; D. Matías , 246.263 PTS. Y D. Abelardo , 16.650 PTS. Las anteriores cuantías a las que se condena a los codemandados deberán ser repartidas a razón de 160.050 pts. para cada uno de los actores. A todas las sumas se le aplicará el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se rechaza la excepción de prescripción."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes fueron todos ellos trabajadores de la empresa MINA, S.A.L., la cual pasó posteriormente a denominarse Industrias cárnicas, MINA, S.A., habiéndose alcanzado un acuerdo de trabajadores el 16 de junio de 1990, en el que en asamblea, mediante voto a mano alzada, sistema que siempre se había utilizado, se acordó que todos los trabajadores que se mantuviesen en la empresa nueva a constituir, abonarían un 31% de la indemnización que percibiesen del Fondo de Garantía Salarial, en favor de los trabajadores que voluntariamente decidieran rescindir sus contratos, exceptuando a los que a tal fecha tuviesen 60 o más años, finalizando la votación el referido día con 136 votos a favor, y 7 votos en contra, habiendo sido constituida la asamblea por el Consejo de Administración, en el cual se integraba el Comité de Empresa; en igual reunión asanblearia de 25 de junio de 1990, convocada por el Consejo de Administración, se aprobó mayoritariamente el sistema de votación, e igualmente a mano alzada se acordó por 114 votos afirmativos, 8 en contra y 6 abstenciones, confirmar la aportación del 35% de las indemnizaciones que se percibiesen del Fondo de Garantía Salarial, en favor...

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