STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Noviembre de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:3340
Número de Recurso1223/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 ¡ Recurso núm. 1.223 de 1.998.

GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº 783 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.223 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Estefanía representado por el Procurador y Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Javier Galvez Pantoja contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre I.R.P.F.. siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Estefanía se interpuso en fecha 4 de Junio de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 13 de Febrero de 1.998 recaída en reclamación económico-administrativa 19-647-97.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se anulase el acto impugnado con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de Noviembre de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute exclusivamente la sanción tributaria impuesta a la actora después de haberse girado liquidación derivada de un acta de conformidad por la que se incrementaba la base imponible del I.R.P.F. 1992 por haberse omitido los rendimientos procedentes del alquiler de un inmueble urbano, Como queda dicho, la Sra. Estefanía prestó su conformidad a la cuota e intereses de demora liquidables y cuestiona exclusivamente entre toda la maraña de datos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR