STSJ Andalucía 3085/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:13015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3085/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1.853/03(AJ), sent. 1.853/03

RECURSO NUM. 1.853/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 9 de octubre de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.085/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio , contra el auto de 28 de junio de 2.001, confirmado en reposición por otro auto de fecha 19 de octubre de 2.001, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos núm. 76/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Dictado auto de 28 de junio de 2.001 en incidente de ejecución de sentencia por despido, fue confirmado en reposición por otro auto de fecha 19 de octubre de 2.001, contra el que recurre en suplicación D. Mauricio , con impugnación de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre uno de los condenados contra los autos que accedieron a la solicitud de ejecución transformativa de sentencia que declaró el despido improcedente, invocando en el primer motivo infracción del art. 56.1 Et y 278 y 281 LPL. Se funda, esencialmente, en la voluntad de readmitir formulada por la empresa en el acto de conciliación previa, anterior a la demanda, pero con ello, de un lado, se desconoce lo resuelto en la sentencia posterior firme, que es el título a ejecutar, donde ya se decidió sobre la ineficacia de esa oferta unilateral de readmisión manifestada por la empresa y, por otro, se infringe la doctrina jurisprudencial que niega a tal oferta el carácter vinculante para el trabajador. El objeto propio de este incidente de ejecución transformativa es si la empresa, tras la sentencia, caso de que optara expresa o tácitamente por la readmisión, ha cumplido con el deber de facilitar al trabajador su reincorporación efectiva, por lo que es inadecuado alegar la oferta en conciliación previa.

SEGUNDO

Por las mismas razones, examinando ya los restantes motivos, es inadecuado aducir que la empresa optó por la readmisión tras la sentencia, pues una cosa es la facultad de opción a ejercitar en el plazo inmediato posterior a la notificación de la sentencia y otra el cumplimiento del deber de readmisión en los...

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