STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2001
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4007 |
Número de Recurso | 2737/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2737-96 SENTENCIA n° 296 En la ciudad de Barcelona a veintitrés de marzo del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado FIN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2737-96 interpuesto por el letrado don Yago Argemí Fenollar en defensa y representación de Doña Ana María contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona defendida por letrado de la misma.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 9 de mayo de 1996 desestimatoria del recurso ordinario contra providencia de apremio dictada en base certificación de descubierto 94-415994 por descubierto total en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la anualidad 1991.
SECUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se: accediera a su pretensión.
La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 21 de marzo de 2001.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
Impugna la parte actora la resolución de 9 de mayo de 1996 desestimatoria del recurso ordinario contra providencia de apremio dictada en base certificación de descubierto 94-415994 por descubierto total en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la anualidad 1991 al no aceptarse su alegato de baja en la actividad por cuenta propia en febrero de 1989 por cuanto el parte de baja no fue presentado hasta mayo de 1993.
Aduce en su demanda la actora que la demandada no tuvo en cuenta la comunicación en forma de la baja laboral efectuada por la actora. En apoyo de su argumento acompaña copia del escrito remitido por correo certificado, con el correspondiente estampillado, el 12 de junio de 1989 expresando las causas que motivaron el cese de la actividad laboral al que adiciona resguardo de remisión por correo certificado. Sin perjuicio de destacar haber cumplido aquel trámite en tiempo justifica haber presentado ante la Delegación de Hacienda baja en la licencia fiscal con fecha 14 de febrero de 1989 ante la imposibilidad de ejercer la actividad pretendida, esteticista, por denegación de la preceptiva licencia de actividad municipal.
Aduce la defensa de la administración, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 106 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto-Legislativo 1-94, de 20 de junio, que "la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos".
Esta Sala ha tenido en los últimos años ocasión de pronunciarse respecto a supuestos con similitudes al aquí enjuiciado, esto es los efectos de la comunicación tardía en la baja...
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