STSJ Castilla-La Mancha 541/2004, 31 de Marzo de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:938
Número de Recurso160/2004
Número de Resolución541/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Juan Martínez MoyaDª. Petra García Márquez

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00541/2004

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente

Resolución:

Recurso nº: 160/04

Ponente : Srª. Petra García Márquez.-

Fallo : 15-03-04

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 541

En el Recurso de Suplicación nº. 160/04, interpuesto por la representación de Ana María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 deToledo, en autos nº. 63/03, siendo recurridos RESIDENCIAL REMOSAN S.L., RESIDENCIAS GARCIA S.L., y FOGASA, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 15 de Julio de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Ana María frente a RESIDENCIAS GARCIA S.L., RESIDENCIAS REMOSAN S.L. Y FOGASA, no ha lugar a declarar la existencia de un despido improcedente en la extinción de la relación laboral que vinculaba a la actora con la demandada Residencias García S.L. producida tras la subrogación en la misma de Residencia Remosan S.L. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones de condena esgrimidas frente a ellas de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dña. Ana María , de nacionalidad ecuatoriana, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Residencias García S.L. desde el 25.9.02, con categoría profesional de personal de limpieza y un salario mensual de 676,70 Euros/mes que incluye prorrata de pagas extraordinarias.

Su contrato era temporal a jornada completa, de la modalidad de eventual por circunstancias de la producción o exceso de pedidos con objeto de "ayuda en limpieza" y duración hasta 24.12.02.

La demandante había obtenido permiso de residencia y trabajo en España en fecha 30.11.01 con validez hasta 29.11.92, con carácter provincial y para la actividad de servicio domestico. La empresa citada dio de alta a la trabajadora en la S. Social el 25.9.02.

Segundo

El 1.12.02 la empresa Residencia Remosan S.L. se subrrogo en el contrato de trabajo que vinculaba a la actora con Residencias García S.L. cesando esta última empresa en la actividad el 30.11.02. Por carta de 29.11.02 sele comunicó a la trabajadora la subrogación y la continuidad en el respeto de sus derechos y obligaciones derivados de aquel contrato de trabajo por parte de Residencia Remosan S.L. El 23.10.02 la actora había sido dada de baja médica.

Tercero

La demandada Residencia Remosan S.L. el 4.12.02 presentó ante la S. Social la documentación para la solicitud de alta de la demandante como trabajadora suya. La S. Social le dio un plazo de diez días para la aportación de permiso de trabajo en vigorde la misma. La empresa requirió a la trabajadora de la aportación de los documentos. La demandante aporto el permiso de trabajo cuya validez expiraba el 29.11.02. La empresa comunicó a la S. Social la existencia de dicho documento de autorización para trabajar como servicio doméstico.

Cuarto

El 19.12.02 la S. Social emitió resolución por la que no daba lugar al alta y tenía por desistida a la empresa de su solicitud de alta.

Quinto

La empresa comunicó a la trabajadora que no era posible darle de alta y que ello le impedía el cumplir el compromiso de subrogación en el contrato que le habían notificado y el 23.12.02 le remitieron telegrama en el que le comunicaban que el día siguiente terminaba su relación laboral de trabajo con la empresa Residencia Remosan S.L.

Sexto

La demandante no formulo solicitud par la prorroga/renovación de su permiso de trabajo en España hasta el 30.1.03.

Séptimo

La preceptiva conciliación previa ante el SMAC se celebró el 24.1.03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra, "RESIDENCIAS GARCIA, S.L", "RESIDENCIA RAMOSAN, S.L." y "FOGASA", muestra su disconformidad la accionante mediante dos motivos de recurso, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., encaminados, respectivamente, a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita que el tercer y último párrafo del hecho probado primero quede redactado en los siguientes términos:

"La demandante había obtenido permiso de residencia y trabajo en España en fecha 30/11/01 con validez hasta el 29/11/02 con carácter provincial para la actividad de servicios doméstico por el artículo 31.4 de la Ley de Extranjería. La empresa citada dio de alta a la trabajadora en Seguridad Social el 25/09/02. Cursó su baja en Seguridad Social el 30/11/02."

Petición que debe ser acogida, en tanto que, además de resultar fehacientemente acreditada la realidad de las concreciones revisorias pretendidas, y pese a que el hecho de haber sido dada de baja en S.S. el 30-11-02, no revista especial transcendencia, si que reúne dicho presupuesto el que el permiso de residencia y trabajo concedido a la accionante lo fuese en virtud del art. 31.4 de la Ley de Extranjería.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso se denuncia la vulneración del art. 82.5 del R.D. 864/2.001, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecuciónde la Ley Orgánica 4/2.000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con los arts. 44 y 54 del E.T.

Según resulta de lo actuado, la actora, de nacionalidad ecuatoriana, obtuvo permiso de residencia y trabajo en España en fecha 30-11-01, con validez hasta el 29-11-02 con carácter provincial, para la actividad de servicios doméstico, por el art. 31.4 de la Ley de Extranjería.

En fecha 25 de septiembre de 2.002 inicia prestación de servicios para la empresa "Residencias García, S.L.", con la categoría de personal de limpieza, en virtud de un contrato temporal de carácter eventual por circunstancias de la producción o exceso de pedidos con objeto de ayuda en limpieza, y duración hasta el 24 de diciembre de 2.002.

En fecha 1-12-02, la empresa Residencia Remosan, S.L., se subroga en el contrato de trabajo que vinculaba a la actora con la anterior empleadora, por lo que en fecha 30-11-02 se opera su cese en esta, comunicándole el 29-11-02, por carta, a la trabajadora esa subrogación, así como el mantenimiento de los derechos y obligaciones derivados de su contrato por parte de la nueva empresa.

Presentada la solicitud de alta de la actora en S.S. por la codemandada Residencia Remosan, S.L., con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR