STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:11672
Número de Recurso3560/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3560/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 2 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7417/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 754/2000 y siendo recurrido/a Marí Trini y Otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Carlos , Sonia , Encarna , Francisca , Sergio , Remedios , María Antonieta y Vicente contra Gerardo y Marí Trini en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a los citados demandados del petitum deducido frente a ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario con prorratas que constan en la demanda y que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones; salvo el actor Encarna que, en cuanto a la antigüedad, lo es desde la fecha de 11.11.93.

  1. - Los demandados son matrimonio y regentaban una empresa dedicada a la enseñanza de inglés, impartiendo las clases en el propio local de la empresa y en los domicilios de los clientes, principalmente empresas; a la vez gestionaban y organizaban los exámenes de la Universidad de Cambrige, teniendo atribuido como centro examinador de esa Universidad el número ES440.

  2. - Hasta el 30 de diciembre de 1991 ambos esposos trabajaban y dirigían la empresa sita en c)

    DIRECCION000 NUM000 (esquina Avda. DIRECCION001) de Barcelona, bajo el nombre comercial de DIRECCION002 , con diez profesores presenciales, siendo el titular oficial Doña. Marí Trini . En tal fecha se notificó a los trabajadores que el Sr. Gerardo se subrogaba en la misma desde el 1 de enero de 1992, no obstante lo cual ambos esposos, como antes, siguieron trabajando y codirigiendo el centro de enseñanza.

  3. - El día 30 de junio de 2000, el Sr. Gerardo notificó a los demandantes que el 31 de julio de 2000 se extingirían los contratos por jubilación suya, no siendo su intención proseguir la actividad de la academia, poniendo a disposición de cada uno de los trabajadores la indemnización legal de un mes de salario, que éstos percibieron firmando el finiquito, sin que ejercitasen ninguna acción frente a la referida extinción contractual que se produjo el 31 de julio de 2000.

  4. - Con posterioridad, Doña. Marí Trini se dió de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con efectos de 4.9.2000, por la actividad de "Enseñanza fuera de establecimiento permanente", para cuya finalidad suscribió el día 1 de agosto de 2000 un contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda, en la c) DIRECCION001 nº NUM001 de Barcelona, local entresuelo 1 y 7.

  5. - Para tal actividad de la enseñanza de ingles, es ayudada actualmente en las tareas administrativas por su esposo el Sr. Gerardo , gira comercialmente bajo la sigla comercial de DIRECCION003 , tiene como principales clientes a quienes lo habían sido de DIRECCION002 , si bien se indica que tal centro está ya cerrado, utiliza actualmente el mismo número de Fax aunque no el mismo teléfono, si bien su actividad comercial, comparada con la que se desarrollaba en DIRECCION002 , viene a ser de un tercio, pues ha pasado de un local de 330m2 al nuevo de 110m2, con una considerable reducción en los horarios lectivos, pues en DIRECCION002 se impartían clases esencialmente en el centro todo el día y, en la actualidad, se centra esencialmente en impartir clases a los centros de trabajo de los potenciales clientes, conservando, asimismo, las funciones de examinador de la Universidad de Cambridge, por el que el Sr. Gerardo asume la responsabilidad de la buena gestión de los exámenes que se realizan al respecto.

  6. - Ambos cónyuges demandados, antes de la jubilación del Sr. Gerardo como tras ella, codirigían y codirigen la empresa de modo que entre ambos siempre ha existido indistintamente una cotitularidad real de la empresa, siendo una mera apariencia formal el cambio jurídico de quién sea el titular en cada momento.

  7. - El nuevo centro de DIRECCION003 ha empezado su actividad de enseñanza el 2 de octubre, no obstante lo cual los actores iniciaron una investigación al respecto en el citado mes sin concretar fechas, de modo que el día 2 de noviembre de 2000 requirieron exclusivamente a Doña. Marí Trini para que en el plazo de 5 días les readmitiera en su antiguo puesto de trabajo, al entender había existido un "simple cambio en la titularidad de la empresa" que no extingue los contratos de trabajo; lo que, al ser desatendido, les hace proceder contra lo que estiman un despido improcedente a partir de esos cinco días.

  8. - Los actores desde su cese en la empresa el 31 de julio de 2000 han venido percibiendo la prestación de desempleo o impartiendo clases de ingles, también, esencialmente, respecto a antiguos clientes de DIRECCION002 ; en concreto: Sres. Luis Carlos , desempleo desde 1.8.00; Sonia , desempleo de 1.8.00 a 31.12.00, y trabaja desde 1.1.01 en The Windsor Institute of Langua; Laff, en desempleo desde 1.8.00; Francisca , en desempleo desde 1.8.00; Sergio , en desempleo de 1.8.00 a 18.10.00 y trabajando desde 11.10.00 en Eserp y de 19.10.00 en Escuela Superior Empresarial; Remedios , en desempleo desde 1.8.00; María Antonieta , en desempleo desde 1.8.00 a 4.10.00 y en Autónomos desde 1.10.00 dando clases; Vicente , da clases a antiguos alumnos de DIRECCION002 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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