STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:8454
Número de Recurso4930/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4930-01 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Dieciséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4930-01 interpuesto por SUPERMERCADOS FROIZ, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 399/01 se presentó demanda por DOÑA María Purificación en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SUPERMERCADOS FROIZ, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de julio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Dª.

María Purificación , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de

Supermercados Froiz, S.A., desde el 3.6.97, a medio de contrato eventual, que se define en la cláusula séptima como por "circunstancias de mercado: art. 42 A. PD C. Convenio Colectivo Alimentación-Pontevedra-DOOP. 18/9/96" con una duración inicial pactada de 12 meses; el 2.6.96 firmaron prórroga por 12 meses, al igual que 2.6.99, en tanto el 2.6.00, acordaron una prórroga de 6 meses, lo que hicieron nuevamente el 2.12.00. II.- Con fecha 21.5.01 la empresa demandada notificó a la actora carta que decía: "Por la presente, le comunicamos que el próximo día 2 del mes de junio de 2001, finaliza el contrato que Ud. mantiene con la Empresa. A tales efectos nos vemos obligados a rescindir sus servicios en la misma". III.- La demandante tiene la categoría de dependiente mayor, desempeñando siempre el puesto de carnicera en el Supermercado de Cangas, en el que ya había dos carniceras antes de comenzar sus servicios a la actora, el mismo número que durante la relación laboral y con posterioridad al cese. El salario percibido es de 194.973 ptas al mes, con prorrata de pagas extras. IV.- La evolución de ventas en los centros de la empresa en Cangas fue aumentando hasta que en el año 2000 empezó a decrecer, soto todo tras el primer trimestre. V.- Se intentó sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. María Purificación , declaro improcedente el despido de que fue objeto el 2.6.01, condenando a SUPERMERCADOS FROIZ, S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la actora a su puesto de trabajo o el abono de una indemnización de 1.170.000 ptas, con pago en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la notificación de la sentencia a razón de 6.500 ptas día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Supermercados Froiz SA recurre la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante, y solicita con amparo procesal correcto revisar el derecho que contiene esa resolución, por entender que infringe los Convenios Colectivos de Alimentación de la Provincia de Pontevedra de los años 1.996 a 2.000, cuyas disposiciones transitorias segunda remite al originario artículo 42.c) que, respecto del contrato de trabajo eventual, permite...

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