STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:2937
Número de Recurso2926/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

9 M.D. SENTENCIA NÚM. 755/2001 Autos 504/00 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2926/00, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 2 de octubre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Alicia en reclamación sobre DESPIDO contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora Dª Alicia , frente a la empresa demandada UGT-A, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que la actora fue objeto con fecha de efectos 15-6-00, condenando a la empresa demandada y a la inmediata readmisión de la misma en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse en despido, y en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución a razón de 7.083 ptas. diarias.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Alicia , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT- A) desde el 18-1-93, tras formalizar un contrato inicial de fomento de empleo con la categoría profesional inicial de administrativo, y percibiendo efectivamente por ello un salario mensual de 156.000 ptas. incluida la prorrata de pagas extra.

  2. - Que con fecha 11-5-00 la actora fue notificada de preaviso en el vencimiento de su relación laboral con efectos del 15-6-00. Siendo dicho contrato de fecha 16-6-99, para obra o servicio determinado, celebrado al amparo de la Ley 63/97, por término de un año.

  3. - Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada de forma continuada e ininterrumpida, pese a la existencia de períodos de baja en la Seguridad Social y la suscripción de diversas modalidades contractuales al efecto de la prestación de servicios arriba indicada y hasta el último contrato de fecha 16-6-99, para obra o servicio determinado, celebrado al amparo de la Ley 63/97, por término de un año.

  4. - Que la actora ha venido prestando dichos servicios en el centro de trabajo de la asesoría de UGT-Jaén, sito en el Paseo de la Estación nº 30 1ª planta de esta capital, Siendo su labor la de apoyo a los letrados de UGT-Jaén, desempeño burocrático en la asesoría, control de expedientes, atención e información al usuario, transcripción mecanizada de escritos y demandas, presentación de los mismos ante los órganos u organismos competentes, archivo de documentación, laborales preparatorias de índole judicial, intervención esporádica en actos de conciliación ante el CMAC de Jaén que constan en el ramo de prueba actora y se dan por reproducidos, actuaciones ante el FOGASA en los períodos que constan en el ramo de prueba actora y se da por reproducidos, atención e información de usuarios en Linares y Úbeda.

  5. - Que con fecha 5-7-00 ha sido celebrado el oportuno acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

  6. - Que la actora ostenta la condición de Delegada de Personal. Que la actora posee la titulación de Graduado Social (titulado grado medio nivel 2).

  7. - Que la norma convencional aplicable al caso es el Convenio Colectivo Marco de la UGT, publicado en el BOE de 27-7-99, según el cual el salario bruto mensual correspondiente a la actora es de 212.507 ptas. incluida la prorrata de pagas extras, según desglose siguiente: a) 165.590 ptas. de salario base; b)

16.559 ptas. de antigüedad (dos trienios al 5% del salario base); c) 30.358 ptas. de prorrata de pagas extra.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Unión General de Trabajadores-Andalucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los dos primeros motivos de suplicación y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P. Laboral, se insta la modificación de la resultancia fáctica contenida en los ordinales primero y tercero de los hechos probados, pretensión revisora que debe analizarse conjuntamente, ya que dichas alteraciones están íntimamente ligadas entre si, por ello en el primer motivo de suplicación se insta que se modificara el primero de ellos, por otro que dijera lo siguiente: "PRIMERO.- Que la actora Dª Alicia , con D.N.I. NUM000 , trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, UGT Andalucía, habiendo prestado servicios profesionales en virtud de contratos de trabajo de naturaleza temporal y en concreto:

Trabajó en base a un contrato temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/84, de duración determinada desde el 18 de enero de 1.993 al 17 de enero de 1.994, con la categoría de Administrativo Subnivel 2.

Trabajó en...

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