STSJ Cataluña 7834, 26 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:7834
Número de Recurso4615/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7834
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0003555 MT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 26 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7160/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 14 de febrro de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 838/2004 y siendo recurrido/a Guarro Casas, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por David , contra GUARRO CASAS,S.A., debo declarar y declaro PROCEDENTE el Despido del actor, producido a 22 de Octubre de 2.004, con efectos de su fecha".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- David inició su relación laboral con GUARRO CASAS, S.A., en fecha 1 de Octubre de 2.003,. con la Categoría Profesional de "Técnico de I + D", Sección "Dirección Técnica", según Contrato de Trabajo indefinido suscrito entre las partes, con una remuneración mensual de 3.880,20 Euros brutos, sin inclusión de prorratas de Pagas Extraordinarias; de 4.232,51 Euros con ellas.

La Empresa se dedica a la fabricación de papeles, entre otras actividades.

Por pacto entre las partes, se le respetó "íntegramente el período de antigüedad adquirido en la Empresa LAROCHE TRADITION (Francia), y se tomó como fecha de ingreso en GUARRO CASAS, S.A. el día 1 de Julio de 1.994", al haber sido adquirida dicha empresa francesa por la española.

SEGUNDO

En Fecha de 22 de Octubre de 2.004, el actor recibió Carta de Despido Objetivo con efectos de su fecha.

La Empresa hizo efectiva las indemnizaciones y otras cantidades ofrecidas en la Carta e hizo entrega de copia de la Carta a su Comité.

TERCERO

El actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

LA Empresa cuenta con más de veinticinco trabajadores.

QUINTO

La Empresa GUARRO CASAS, S.A. se fundó en el año 1.968 y se constituyó en Sociedad Anónima el 30 de Marzo de 1.942 bajo la denominación de Mercantil Papelera Guarro Casas S.A. El día 5 de Abril de 1.988 se fusionó con la Empresa Especialidades del Papel S.A., de Campdevànol (Girona) y de dicha fusión nació la Sociedad Guarro Casas, S.A., con domicilio social en Gelida (Barcelona), Can Guarro s/n.

En la actualidad, Guarro Casas, S.A. está integrada en el Grupo Argo Wiggins SAS (AW), en la división de Arte y Creación.

La actividad de la Empresa es la fabricación y venta de papeles especiales para dibujo e impresión (cartulinas), materiales para la encuadernación,marroquinería y cartones industriales. Todos estos productos los vende la empresa tanto al mercado nacional como al de exportación.

Desarrolla su actividad industrial en la factoría situada en Gelida (Barcelona), donde también se encuentra la Dirección y Administración de la Sociedad.

En el año 2.003 (Junio/Julio), adquirió la Empresa francesa Relutex, la cual venía fabricando productos similares a los de Guarro Casas; papeles para encuadernación y marroquinería. Al mismo tiempo, contrató al Responsable del Centro Productivo de Relutex en Laroche (Francia), Sr. David , con la finalidad de transferir la tecnología necesaria para poder producir, en la factoría de Gelida, productos que se fabricaban en la de Relutex, y, a la vez contribuir al desarrollo de los nuevos productos.

SEXTO

El actor desempeño en la Empresa los trabajos indicados en la Contestación a la Demanda.

SÉPTIMO

Los datos económicos indicados en la carta de Despido son ciertos.

OCTAVO

La Empresa transfirió a la cuenta corriente del actor la cantidad que indicó en la carta de Despido, por los conceptos legalmente previsto.

NOVENO

A día 8 de Noviembre de 2.004, el actor interpuso Papeleta de Conciliación por Despido Improcedente.

Dicho Acto se celebró a las 10.20 horas del día 25 de Noviembre de 2.004, con el resultado de sin Avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. David la sentencia que desestimó su demanda por despido contra la empresa Guarro Casas S.A. Los tres primeros motivos del recurso van encaminados, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a la revisión de otros tantos hechos probados. En primer término del hecho probado primero para que se haga constar como salario regulador el de 4.232'51 euros, pretensión que ha de ser desestimada, toda vez que ya se indica en el referido hecho que su salario es de 4.232'51 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, que es el que se postuló en la demanda aclarada posteriormente en el acto del juicio.

SEGUNDO

En segundo lugar pretende la revisión del hecho probado sexto de la sentencia para que se diga en su lugar que "el actor no desempeñaba los trabajos indicados en la carta de despido. Dichos trabajos eran los descritos en el memorandum de la empresa de abril de 2.004, por el que se promocionó al actor al puesto de responsable del Process Owner de los proyectos Packaging". Dicha revisión ha de ser admitida al basarse en el documento obrante al folio nº 188, que ha sido reconocido por la empresa en el acto del juicio, del que resulta que las funciones que le fueron asignadas al actor a partir de dicha fecha no fueron exactamente las que se dicen en la carta de extinción de su contrato, sino las de Process Owner de los proyectos de Packaging en dependencia de la Dirección Técnica, responsable del desarrollo de dichos proyectos en todas sus facetas, debiendo realizar su trabajo en directa relación con: Departamentos Comercial y marketing para definir y priorizar proyectos. Departamentos de I+D y calidad para desarrollar técnicamente los proyectos. Fábrica y planificación para realizar pruebas. Control de gestión para calcular costes. Compras para definir materias primas.

TERCERO

En tercer lugar solicita la revisión del hecho probado séptimo, proponiendo para el mismo la siguiente...

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