STSJ Comunidad de Madrid 2275/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2002:15143
Número de Recurso2543/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2275/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Recurso núm. 2543/99

PROCURADOR D. JUAN L NAVAS GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 2275

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2543/99, interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Navas García, en representación de D. Domingo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/13473/97 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la liquidación provisional impugnada, confirmando la autoliquidación presentada por el recurrente; subsidiariamente, se proceda a la corrección de la liquidación en los términos expresados en el hecho segundo de la demanda, con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de noviembre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 4.144.903 pesetas.

La Administración no admitió la declaración presentada por el contribuyente por el impuesto y ejercicio citados, por lo que practicó liquidación provisional incluyendo como rendimiento irregular la cantidad de 11.107.265 pesetas percibida de la entidad Allianz Ras en virtud del seguro colectivo contratado por la empresa Robert Bosch España, en la que aquél trabajaba, como consecuencia de invalidez permanente total para su profesión habitual.

La Administración considera que dicha cantidad es un rendimiento del trabajo por derivar de la actividad laboral del sujeto pasivo en la empresa que contrató el seguro, tratándose de una percepción que tiene su causa en un sistema alternativo de planes de pensiones, prestación que a tenor de la Ley 8/87 y de su Reglamento se integra en la base imponible del impuesto en concepto de rendimiento del trabajo dependiente como renta irregular.

El actor, por su parte, estima que la percepción cuestionada es una indemnización que tiene su causa en un contrato de seguro que cubre los daños causados por la invalidez permanente total que padece, declarada por el Instituto Nacional de...

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