STSJ Cataluña , 24 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:5248
Número de Recurso9186/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9186/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 24 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3473/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 18 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 532/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-6-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Casimiro , contra la empresa DIRECCION000 ., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Casimiro con DNI nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 2-5-94 con la categoría profesional de jefe de tráfico y percibiendo un salario mensual de 374.999 ptas con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.

  2. - El trabajo del actor es un trabajo de responsabilidad y consiste en el control de salidas y llegas de mercancías así como en recoger los pedidos de los clientes.

  3. - En 26 de mayo de 2000, la empresa demandada comunicó al actor su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente y al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que con efectos del día de hoy se procede a extinguir su contrato de trabajo en base a incumplimientos graves y culpables que se concretan en los siguientes hechos:

    1.- El pasado día 16 de mayo de dos mil, no compareció a su puesto de trabajo, ni se puso en contacto con la Compañía para informar de los motivos de su ausencia. Dejando desatendidas sus responsabilidades como Jefe de Tráfico del Centro de Trabajo de Palau de Plegamans (Barcelona).

    2.- El día 17 del mismo mes siguió sin incorporarse a su puesto de trabajo, quedando así mismo desatendidas sus responsabilidades laborales.

    3.- El mismo día 17 de mayo, a las 18,30 horas, se personaron en un bar de su propiedad en Caldes de Montbui, D. Juan Antonio , Director Regional de la Compañía y D. Lucio , Jefe de Operaciones, su superior inmediato, quienes comprobaron personalmente que usted se encontraba detrás de la barra del establecimiento sirviendo consumiciones y atendiendo a diferentes clientes.

    4.- El día 18 de mayo, al incorporarse a su puesto de trabajo, en una reunión con D. Juan Antonio y en presencia de D. Lucio , reconoció que había estado atendiendo su negocio por razones familiares.

    Todos estos hechos, la no presentación en su puesto de trabajo dos días, con el consiguiente abandono de tareas y el encontrarse trabajando en dicho bar, suponen faltas muy graves y una transgresión de la buena fe contractual, son relevantes y de máxima gravedad, por lo que se ha tomado la decisión de proceder a despedirlo con la fecha de efectos señalada.

    Le comunico asimismo que tiene a su disposición la liquidación de haberes correspondiente.

  4. - El actor no acudió a la empresa los días 16 y 17 de mayo, sin que avisara a su superior inmediato D. Lucio , y sin que hasta la fecha haya justificado su inasistencia -confesión del actor-.

  5. - D. Juan Antonio y D. Lucio le vieron el día 17 de mayo detrás de la barra del Bar propiedad de su esposa, en Caldes de Montbui.

  6. - Don. Lucio , responsable de explotación, se incorporó a la empresa el 2 de mayo. El lunes 15 de mayo ya se encontraba en la empresa. Con anterioridad el Superior inmediato del actor había sido el Sr. Luis Pablo .

  7. - El actor llamó por teléfono Sr. Luis Pablo los días 16 y 17 para decirle que se encontraba mal y que no iría al trabajo -testifical Sr. Luis Pablo -.

  8. - Cuando hay una incidencia se debe reportar a D. Lucio -testifical Sr. Luis Pablo -.

  9. - Durante los días 16 y 17 de mayo se movieron más de 700.000 kg. de mercancía que estaban bajo las responsabilidad del actor -doc. nº 6 del ramo de prueba de la demandada-.

  10. - El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores en el último año.

  11. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el día 27 de junio de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada por D. Casimiro , frente a la empresa DIRECCION000 ., en reclamación por despido, absuelve a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, en el siguiente sentido:

  1. - Que el hecho probado segundo quede redactado como sigue:

    "El trabajo del actor es un trabajo de responsabilidad y consiste en el control de salidas y llegadas de mercancías de Barcelona y provincia, así como en recoger los pedidos de los clientes sitos en dicha ciudad y provincia"; designando el acta de juicio, y documento obrante al folio 77 de los autos.

  2. - Que el hecho probado cuarto quede redactado de la siguiente manera:

    "El actor, jefe de Tráfico, comunicó vía telefónica a los compañeros de departamento y sección de la Empresa su inasistencia al puesto de trabajo, por problemas de salud los días 16 y 17 de mayo del 2000 debido a una hipertensión necesitando medicarse con Adalast, avisando a su compañero Luis Pablo de dicha circunstancia mediante el teléfono móvil de la Empresa"; sin designar documento ni pericia algunos.

  3. - El actor muestra asimismo disconformidad con el hecho probado quinto,...

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