STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:5211
Número de Recurso1585/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00575/2004 Recurso nº. 1585/99 Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: ONDULADOS ONDUCENTRO, S.L. Proc. Sr. Morales Price Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 575 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1585/99 interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de ONDULADOS ONDUCENTRO S.L. contra la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de 3 de agosto de 1999, en expediente nº O-710/99; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril de dos mil cuatro.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil ONDULADOS ONDUCENTRO, S.L., ha promovido un recurso jurisdiccional contra las resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 3 de agosto de 1999 en expediente nº O-710/99 que desestimó el recurso interpuesto contra otra dictada por la Dirección General de Trabajo y Empleo de 14 de enero de 1999 que impuso a la recurrente una sanción de multa de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), por infracción del art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores enr elación con el art. 95.4 de dicho Estatuto y art. 24.1 del R.D. 396/96 y la sanción de multa de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros), por infracción de los arts. 29 y 31.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 98.1 del Estatuto y 24.1 del R.D. 396/96 .

Los hechos que integran las infracciones antes señaladas y cuya responsabilidad se atribuye a la recurrente están relacionados en el acta nº 4419/99 de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 30 de junio de 1998, en los siguientes términos:

SEGUNDO

Para apoyar su pretensión impugnatoria, la parte actora ha alegado la inexistencia del hecho objeto de sanción en cuanto al supuesto exceso de la jornada de trabajo al haberse hecho cómputo del exceso de horas trabajadas por parte del Inspector de Trabajo en descontar las dos horas de descanso para la comida. Dicha alegación debe ser rechazada pues las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las promovidas por los Controladores Laborales (artículo 52.3 de la Ley 8/1988 sobre infracciones y sanciones del orden social, ya se refieren a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de...

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