STSJ Extremadura , 27 de Abril de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:675
Número de Recurso95/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00234/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101669, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 95 /2004 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrente/s: Jose Ángel , Juan Francisco , Cesar , Marina , María Inmaculada , Estíbaliz , Jesús , Jose Luis , Juan Carlos , Carlos Recurrido/s: AVENIDA VILLANUEVA S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ EJECUCION 66 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintisiete de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO de SUPLICACION 95/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de D. Jose Ángel , D. Juan Francisco , D. Cesar , D. Marina , D. María Inmaculada , D. Estíbaliz , D. Jesús , D. Jose Luis , D. Juan Carlos , D. Carlos , contra Auto de fecha 18 de julio de 2003 confirmado por el Auto de fecha 7 de mayo de 2003, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos EJECUCION 66/2003, seguidos a instancia de los recurrentes frente a AVENIDA VILLANUEVA S.L., en reclamación por INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2003 recayó sentencia en los autos número 62/2003, seguidos por extinción de contrato por causas objetivas, ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"3Que previa declaración de la nulidad de las extinciones practicadas, debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Jose Ángel , don Juan Francisco , don Cesar , doña Marina , doña María Inmaculada , doña Estíbaliz , don Jesús , don Juan María , don Jesús , don Juan María , don Jose Luis , don Juan Carlos y don Carlos contra la entidad AVENIDA VILLANUEVA, S.L., a la que debo condenar a que readmita a los trabajadores en las mismas condiciones vigentes con anterioridad con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 31 de diciembre hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por los actores en el 8 de abril de 2003, fue solicitada la ejecución de la sentencia identificada en el antecedente de hecho anterior y, previa la celebración de la oportuna comparecencia el 6 de mayo de 2003, recayó auto de fecha 8 de mayo de 2003, en el se acuerda "SE REPONGA A LOS TRABAJADORES EN SUS PUESTOS DE TRABAJO EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN; apercibiéndole de que de no verificarlo se procederá a adoptar las medidas previstas en el artículo 282 de la L.P.L.".

TERCERO

Frente a dicha resolución, por la ejecutada, se interpuso, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2003, recurso de reposición, que tras los trámites oportunos de ley fue estimado por auto de 18 de julio de 2003, que obra en las actuaciones y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"3DISPONGO: Que debo declarar extinguidos los contratos de trabajo que vinculaban de un lado a D. Jose Ángel , D. Juan Francisco , D. Cesar , D. Marina , D. María Inmaculada , D. Estíbaliz , D. Jesús , D. Jose Luis , D. Juan Carlos , D. Carlos y de otro la empresa AVENIDA VILLANUEVA S.L. condenando a la citada empresa a que abone a los actores, las siguientes cantidades:

  1. - a D. Jose Ángel , en concepto de indemnización 10.442,33 euros y en concepto de salarios de tramitación devengados desde el 31 de Diciembre hasta la fecha 5.227,73 euros.

  2. - a D. Juan Francisco , en concepto de indemnización 10.146,79 euros y en concepto de salarios de tramitación 5.227,73 euros.

  3. - a D. Cesar , en concepto de indemnización 6.009,26 euros y en concepto de salarios de tramitación 5.227,73 euros.

  4. - a Dª Marina en concepto de indemnización 8.373,56 euros y en concepto de salarios de tramitación 5.227,73 euros.

  5. - a Dª María Inmaculada en concepto de indemnización 1.280,66 euros y en concepto de salarios de tramitación 5.227,73 euros.

  6. - a Dª Estíbaliz , en concepto de indemnización 10.737,86 euros y en concepto de salarios de tramitación 5.227,73 euros.

  7. - a D. Jesús , en concepto de indemnización 10.343,81 euros y en concepto de salarios de tramitación 5.227,73 euros.

  8. - a D. Juan María , en concepto de...

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