STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:10444
Número de Recurso1110/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 2217/02 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 986/01 SOCIAL CINCO DE GRANADA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1110/02, interpuesto por D.M.T. 96, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA en fecha 14.01.2002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Romeo en reclamación sobre Despido contra D.M.T. 96, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14.01.2002, por la que se estimaba en parte la demanda interpuesta por el actor, declarando la improcedencia del despido decretado, condenando a la referida empresa a que, dentro del plazo de cinco días desde que se le notifique esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le abone, en concepto de indemnización la suma de 585.625 pts. o 3.519,68 y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el 31.12.2001 hasta que se le notifique esta sentencia a la condenada y absolviéndole de las demás pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Romeo , nacido el 25.4.1972, que tiene reconocida desde el 18.9.98 la condición de minusválido con un 35%, del que el 27% es por inteligencia límite por trastorno del aprendizaje, siendo el resto por factores sociales complementarios, el 19.2.99 comenzó a prestar servicios por cuenta de "PALEUR S.L.", dedicada al comercio menor de palets de madera en el Polígono Juncaril, calle A, Parcela 209 de Albolote (Granada), mediante contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos, siendo su categoría profesional la de peón. Como trabajador indefinido, con la antigüedad de 19.2.99 y la categoría de jefe de Sección el actor pasó, a partir del 19.12.00, al centro especial de empleo por cuenta de "DMT 96 S.A.", empresa que pertenece al mismo grupo que "PALEUR, S.L." y que se dedica a la actividad de fabricación y realizado de palets de madera en las mismas instalaciones de calle A, parcela 209 del Polígono de Juncaril. Tras una reunión mantenida el 26.9.01 en el centro de trabajo, día en que presentó el parte de baja, entre el actor, el apoderado de la demandada en Granada y una persona afecta a la Federación de Minusválidos del Zaidín, reunión en la que se le presionó con que se le iba a cambiar a un centro de trabajo situado en torno a 50 km. de Granada, el demandante escribió muy nervioso y sin saber lo que hacía, de su puño y letra, y firmó la carta solicitando su baja voluntaria, cuyo texto se a aquí por reproducido al figurar al folio 31, siendo ayudado en su realización por aquellos, escrito que motivó que la demandada redactara la carta de recomendación que figura al folio 48 y que le diera de baja en la S.S. con efectos del 26.9.01. A ese tiempo, su salario diario a efectos de despido ascendía a 5000 pts. 2.- El actor ha figurado en situación de I.T. por enfermedad común el 26.,9.01 al 31.12.01, día en que causó alta por propuesta de la Inspección.

  2. - Promovió conciliación en 16.10.01, que se celebró "sin avenencia" el 2.11, teniendo entrada el 7.11.2001 la demanda que encabeza las presentes...

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