STSJ Castilla y León 361/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
ECLIES:TSJCL:2001:2459
Número de Recurso319/2001
Número de Resolución361/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a catorce de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 319/2001 interpuesto por INSTALACIONES IBEAS S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 8/2001, seguidos a instancia de DON Jose María , contra el recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la pretensión de despido nulo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de D. Jose María , condenando a la empresa demandada Instalaciones Ibeas, S.L. a pagar al actor la cantidad de 3.758.088,- ptas. (Tres millones setecientas cincuenta y ocho mil ochenta y ocho pesetas), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación a la empresa de la presente resolución, a razón de 6.222,- Ptas. diarias (seis mil doscientas veintidós pesetas), salvo que el empresario optase por la readmisión del mismo en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, sin detrimento de la deducción que la empresa pueda efectuar, si opta por la indemnización, de la cantidad de 1.124.368,- ptas. (Un millón ciento veinticuatro mil trescientas sesenta y ocho pesetas), advirtiendo a la demandada que dicha opción ha de efectuarla por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues, en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: D. Jose María formula demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la empresa Instalaciones Ibeas, S.L. SEGUNDO: Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 10 de Agosto de 1.987, con la categoría de Oficial 1ª, y con un salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 6.222,- Ptas. TERCERO: Que por carta de fecha 3.11.00 y con efectos 4.12.00, se comunica por la empresa al actor la necesidad de amortizar su puesto de trabajo basado en causas económicas y señalando que las pérdidas durante el año 1.997 fueron de 2.264.313,- Ptas., y durante el año 1.998 de 3.383.764,- Ptas. y en el año 1.999 de 3.676.921,- Ptas. y que se pone a disposición del trabajador la cantidad de 1.124.368,- Ptas. y que el resto del 40% de la indemnización será a cargo del Fondo de Garantía Salarial. CUARTO: Que la empresa demandada tiene menos de 25 trabajadores y se dedica a la actividad de instalaciones de calor y frío. QUINTO: Que en la citada carta de despido por causas objetivas de amortización de puesto de trabajo, se le concede un plazo de preaviso de 30 días durante el cual tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales. SEXTO: Que al actor se le pagaba mediante cheque o talón el salario mensual. SEPTIMO: Que con fecha 21 de Noviembre de 2.000 se abona en la cuenta del actor de la Caja de Burgos, la cantidad de 1.124.368,- Ptas. OCTAVO: Que el actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal del 27.12.99 a 10.11.00. NOVENO: Que con fecha 13.11.00 se da de alta en la empresa al trabajador D. Marcelino , con la categoría de Oficial de 2ª, y que había prestado servicios anteriormente en la demandada desde el 8 de Abril de 1.996 al 2 de Octubre de 1.997. DECIMO: Que el salario anual de un Oficial de 1ª en...

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