STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:8991
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 recurso nº 118/2002 Recurso contra Sentencia núm. 118/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5074/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 118/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de3 Alicante, en los autos núm. 287/2001, seguidos sobre jubilación, a instancia de María , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DѪ. María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que se absuelve de los pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Que la actora DѪ. María con D.N.I. NUM000 y cuyas circunstancias personales constan en la demanda nacida el 5 de Mayo de 1.935 solicitó el día 5 de mayo del año 2.000 en la Dirección Provincial del I.N.S.S. pensión de jubilación. SEGUNDO: tramitado el oportuno expediente se le concedió pensión de jubilación SOVI, pero disconforme la actora con la citada resolución, interpuso reclamación previa en fecha 13-3-01 en solicitud de prestación de jubilación régimen general, que ha sido desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 12-4-01 por no reunir el periodo mínimo de cotización, de al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de hecho causante, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación. TERCERO: La actora acredita tener como cotizados en España un total de 3.567 días computados del 29-1-51 al 25-10-60 y 1 día en el año 1.985, concretamente el 14-1-85. Igualmente acredita 31 trimestres cotizados a la seguridad social francesa desde 1.961 al año 1.975. La actora ha permanecido inscrita como demandante de empleo desde el 28-11-86 hasta el 26-8-88 en el que causó baja por no renovación, y desde el 6-8-91 hasta el 15-7-97 en que ha causado baja por no renovación de la demanda."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, planteada sobre reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen General, se alza en suplicación la parte demandante al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si bien formalmente estructura su recurso la suplicante en un único motivo titulado Revisión de los Hechos Probados pero en el que se denuncia la...

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