STSJ Aragón , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2880
Número de Recurso929/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 929/2001 Sentencia número: 1203/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiuno de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación acumulados número 929 de 2.001 (autos número 312 de 2.001), interpuestos por D. Pedro Francisco e DIRECCION000 .; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 25 de junio de 2.001; siendo recurridas, reciprocamente, ambas partes.

Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco ; contra DIRECCION000 .; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Francisco contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, condenando a la demandada a readmitirlo en su puesto de trabajo o a indemnizarle con la suma de dieciocho millones ciento veintitrés mil ochocientas cincuenta y cinco pesetas, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- Que el actor, Pedro Francisco , prestó servicios para DIRECCION000 ., desde el 1 de enero de 1.987, ostentando la categoría de Jefe de Aseguramiento de Calidad. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales. En 1.999 el demandante percibía una retribución mensual de 677.272 pesetas, sin la prorrata de pagas extras. En el año 2000, la retribución pasó a ser de 690.817 pesetas y desde septiembre de ese año de 710.187 pesetas, en ambos casos sin la prorrata de pagas extras. Además de la retribución mensual, el actor cobró un complemento que en 1.997 ascendió a

1.125.000 pesetas, en 1.998 a 1.000.000 de pesetas, y en 1.999 a 850.000 pesetas.

En el 2001 la retribución se incrementó en un 5,25 por ciento y pasó a ser de 747.472 pesetas, comprensiva del sueldo base, complemento personal, prima de actividad y plus de permanencia 1, ascendiendo la prorrata de pagas extras a 94.879 pesetas. Se estableció un plus sobre resultados de 7.306 pesetas anuales. Las cantidades netas cobradas por el actor en el año 2000 fueron las que se indican en el documento obrante al folio 161.

Las funciones del actor, como Jefe de Aseguramiento de Calidad, eran, entre otras, comprobar que se habían cumplido todas las especificaciones del programa, planos, ect. 2.- En la empresa demandada se viene realizando un proyecto de Investigación y Desarrollo para la construcción de un sistema de Arma de Asalto para Infantería (lanzagranadas) denominado ALCOTAN 100.

Tiene dos elementos principales que son la Dirección de Tiro Vosel (reutilizable) y la Munición (deshechable); la Munición está compuesta por un contenedor-lanzador, un motor de lanzamiento y el proyectil. La cabeza de combate es construida por una empresa suiza. El arma esta destinada para ser usada por un tirador al hombro. DIRECCION000 viene estudiando este sistema de 1.989 y ha utilizado tres variantes, siendo la última la de cabeza TANDEM. La anterior se denominaba cabeza Bivalente y hubo una primera inicialmente. E1 sistema TANDEM tiene diferencias con el precedente.

  1. - DIRECCION000 participó en un concurso emitido por el Ejército Holandés para suministrar un lanzagranadas y tras las diversas fases quedaron como finalistas la demandada y otra empresa extranjera.

    DIRECCION000 preparó el arma para enviarla al Ejército Holandés, estando prevista esa salida para el 26 de marzo de 2001, lunes. Para ello se habían solicitado ya vigilancia y escolta de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, remitiendo un mapa del trayecto a las Autoridades. El conjunto construido por la demandada se completaba con la cabeza de combate construida por una empresa suiza, que comunicó a DIRECCION000 que por el momento no podía usarse por el tirador al hombro.

  2. -En la realización de ensayos sobre el prototipo del sistema ALCOTAN 100 a enviar a Holanda, el día 17 de enero de 2001 se produjo un incidente en la cámara de acondicionamiento (49°C), incidente en el que la cámara alcanzó los 100 grados. Ello se debió a un fallo en el contactor, por falta de mantenimiento, lo que provocó que no se cortase el suministro de energía eléctrica cuando la cámara alcanzó la temperatura programada, subiendo dicha temperatura a 100 grados. E1 encargado del mantenimiento era el actor.

    E1 actor, junto con el Jefe de Laboratorio Balístico, el 26 de enero de 2001 emitió un informe sobre lo sucedido y el 5 de febrero de 2001 en una Comunicación Interior de DIRECCION000 , dirigida al actor identificado con sus iniciales (E.B.G.) se decía en su último párrafo textualmente "sirva este escrito de formal reconvención al Jefe de Aseguramiento de Calidad por los fallos muy graves anteriormente descritos y para que se subsanen estas deficiencias" (folios75 y 76).

  3. - En el desarrollo del programa para Holanda, entre el 10 de enero y el 12 de febrero de 2001 se hicieron, al menos, los ensayos que figuran en el documento obrante a los folios 94 a 98. Desde el 28 de febrero de 2001 al 3 de marzo se hicieron, al menos, los ensayos que figuran a los folios 99 a 102. En esos ensayos resultó destrozado el octógono que se colocaba tras el arma (folio 103). En total, entre el 24 de junio de 1.999 y el 23 de marzo de 2001 se realizaron los ensayos que se señalan en el folio 182. Algunos de estos lo fueron con el sistema de cabeza ambivalente respecto de las condiciones que servían para el sistema de cabeza Tandem.

    Cuando la empresa entendió que debía salir el producto se preparó el certificado en el que se decía textualmente: Certificamos que los materiales abajo descritos se ajustan en todos los aspectos a las especificaciones, planos y órdenes referentes a los mismos y que los materiales han sido inspeccionados y probados de conformidad con las condiciones y los requisitos de la orden SRAT, fase 1, orden de compra número 854.01.0007.11. Los materiales contenidos en el documento eran los...

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