STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2003:77
Número de Recurso2499/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.499/02 N.I.G. 00.01.4-02/001189 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Don PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Don MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GAMESA PRODUCCIONES AERONAUTICAS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava, de fecha once de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Javier frente a GAMESA PRODUCCIONES AERONAUTICAS S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Se consideran hechos probados que Javier viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 8 de Marzo de 2001, con la categoría profesional de Montador-Ayudante Especialista y percibiendo un salario bruto diario de 42,06 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

2º.-) Que el demandante suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en fecha 8 de Marzo de 2001 en el que se disponía en su cláusula séptima que se le aplicaría como norma supletoria el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica del Convenio de Empresa.

Que en fecha 30 de Agosto de 2001 se prorrogó dicho contrato por seis meses más desde el 8 de Setiembre de 2001 hasta el 7 de Marzo de 2002, fecha en la que se extinguió la relación laboral.

3º.-) Que a las partes se les aplica el Convenio Colectivo de Empresa para Gamesa Producciones Aeronaúticas, S.A. publicado el 12 de Julio de 2000 para los años 2000, 2001 y 2002, obrante en las actuaciones, en cuyo artículo 13 dispone que el plazo máximo de contratación eventual será el establecido en el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Alava.

4º.-) Que en fecha 7 de Marzo de 2001 se publicó en el BOTHA el Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de Alava de carácter extraestatutario con eficacia limitada a los sindicatos firmantes CCOO y UGT. 5º.-) Que el demandante comenzó a percibir prestaciones por desempleo desde el 8 de Marzo de 2002 sin que conste la fecha de baja en el informe de la vida laboral obrante en autos.

6º.-) Que el trabajador no ha ostentado ni ostenta ningún cargo de representación de los trabajadores.

7º.-) Que en fecha 16 de Abril de 2002 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Javier frente a la Empresa GAMESA PRODUCTOS AERONAUTICOS S.A.; debo declarar como declaro la improcedencia del despido verificado el 7 de Marzo de 2002, debiendo el demandado estar y pasar por tal declaración y, conforme a ello, debo condenar al demandado, a su opción, a que readmita al actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la cantidad de 1.917,00 euros, con derecho a...

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