STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2717
Número de Recurso584/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de Septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente contra Auto de fecha 15 de noviembre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000204/2002 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Clemente contra UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS,S.A.D . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Con fecha 5 de Abril de 2.002 la demandada Unión Deportiva Las Palmas S.A.D. presentó escrito por el que se daba cuenta al Juzgado de haberse desestimado el Recurso de Suplicación Interpuesto por la misma, así como la Casación formalizada, en el que se solicitaba se procediera, a su costa, a la ejecución voluntaria de la Sentencia firme, sobre el Aval depositado en este Juzgado, por los conceptos que en el mismo se fijaban y concordante s con el fallo de la Sentencia en la cantidad bruta de 499.040,38 Euros (83.033.333 ptas.).

Segundo

Con fecha 11 de Junio de 2.002 tuvo entrada Providencia del T.S.J. de Canarias, de fecha 10.06.02, por la que se ponía en conocimiento de este Juzgado la resolución adoptada por la Sala de lo Social y por el Tribunal Supremo en las presentas actuaciones, por la que se acordaba la inadmisión del Recurso de Casación formalizado por la Unión Deportiva Las Palmas S.A.D.

Tercero

Con fecha 19 de Junio se presentó escrito por el actor solicitando ejecución de Sentencia.

Cuarto

Por Providencia de 08.07.02 se tuvieron por recibidos los Autos de la Superioridad y por presentados los escritos de las partes, solicitando a la condenada Unión Deportiva Las Palmas la aclaración de los cálculos en su escrito contenidos.

Por escrito de 09.07.02, se presentó escrito efectuando la aclaración requerida.

Por escrito de 11.07.02 la parte ejecutante se ponía a la liquidación efectuada por la Empresa.

Quinto

Por Auto de fecha 11.07.02 se acordó proceder a la ejecución voluntaria de las cantidades objetos de la condena, en las cantidades líquidas contenidas en el escrito de la ejecutada.

Sexto

Frente a dicha resolución se interpuso por el ejecutante Recurso de Reposición con fecha 19.07.02. Trasladado el mismo a la ejecutada se presentó escrito de impugnación con fecha 5.11.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando el Recurso de Reposición interpuesto por D. Clemente frente al Auto de fecha 11 de Julio de 2.002, y revocando de oficio parcialmente el mismo en la referencia a la entrega a la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas, y confirmando el resto en su integridad, declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer de la cuestión planteada y remitiendo al ejecutante para que lo plantee, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 15-11-2002 desestimó el recurso de reposición interpuesto por el demandante , confirmando la providencia de fecha 11-7-2002 a excepción de lo referido a la entrega a la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas, y en consecuencia declara la incompetencia de la jurisdicción del orden social , para conocer de la cuestión planteada, atinente a si procede o no efectuar descuentos o retenciones fiscales sobre las cantidades objeto de la condena.

Contra dicho Auto se ha formulado recurso de suplicación por parte del actor con objeto de que se examinen los dos motivos de censura jurídica que plantea frente a la resolución recurrida. El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 c) de la LPL , considera el recurrente que el auto referido infringe los artículos 9.4 y 5 , 24 y 25 de la LOPJ , art 1 de la LPL , art 26.4 del ET y doctrina del TS . Para un mejor entendimiento del tema debatido , podemos resumir las posturas de las dos partes que se contrae a lo siguiente:

  1. - El demandante jugador de futbol de la UD Las Palmas que ha obtenido una sentencia favorable de condena al pago de la cantidad de 83.033.333 de pesetas (499.040,38 euros) en concepto de indemnización por despido, estima que se trata de una ejecución forzosa que ha tenido que solicitar al no serle satisfecha la cantidad fijada en la sentencia y además pretende que dicha suma se le entregue integra sin descuento o retención alguna por parte del club de futbol 2º.- La empresa Unión Deportiva Las Palmas SAD , considera que ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia antes de que fuera solicitada la ejecución por el demandante y pretende abonar una cantidad neta efectuando retención o descuento en la cantidad objeto de condena, correspondiente dice a liquidación previa que practica y en la que deduce lo que llama retención de impuestos correspondientes a las cantidades integras .

Sobre el tema de las retenciones fiscales , se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de Abril de 2002 (ED 27099) diciendo que: " la sentencia de 9 de octubre de 1995, dictada en Sala General constituida al amparo del art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declaró que los Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción carecen de competencia para determinar "si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto sobre...

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