STSJ Cataluña 3962/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:5846
Número de Recurso8165/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3962/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 8165/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 9 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3962/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por TUTOR RECURSOS HUMANOS E.T.T. S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 387/1997 y siendo recurrido/a Cesar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Cesar contra Tutor Recursos Humanos ETT, SL. en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que el abone la indemnización siguiente

Cesar 12.999.996 pts.

con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorrotas siguientes:

nombreCategoríaantig.salario

Cesar Director 1/10/96 1.083.333

En el pacto tercero del contrato se pactó por las partes una retribución complementaria variable de 4 millones anuales "en función del cumplimiento de objetivos comerciales y de gestión establecidos".

No consta se hayan cumplido los objetivos indicados.

  1. - El 9/3/97 la empresa entregó carta de desistimiento de la continuación del período de prueba.

  2. - El Convenio Colectivo Estatal para empresas de trabajo temporal, vigente en el momento del contrato, y con vigencia hasta el 31/12/96, establecía en su art. 15.1 una duración máxima para la duración del período de prueba de 6 meses, para los titulados superiores, como es el caso del actor.

  3. - Tal duración de seis meses se estableció en el contrato como duración del período de prueba, en la cláusula 4ª (doc 1 de la empresa).

  4. - El II Convenio Colectivo Estatal de empresas de trabajo temporal establece en su art. 17.1 un período de prueba de 4 meses de duración como máximo, para los titulados superiores.

  5. - Dicho Convenio tiene vigencia desde el 1/1/97 al 31/12/99, según su art. 50.

  6. - Fue suscrito por las partes negociadoras el 21/1/97, se ordenó su inscripción el 12/2/97 y se publicó en el BOE el 3/3/97. (doc 1 actora).

  7. - El pacto 5º de las cláusulas adicionales del contrato, que es del tenor siguiente: "Extinción contractual.- En caso de resolución contractual improcedente por parte de Tutor Recursos Humanos, se acuerda una indemnización durante el primer año de vínculo laboral de una anualidad completa (salario fijo + variable). Transcurrido dicho período cualquier resolución contractual por parte de la Compañía llevará aparejada una indemnización mínima de 45 días de salario por año de servicio."

  8. - Se intentó la conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la disposición transitoria segunda del código civil y el articulo 15 del primer convenio colectivo de empresas de trabajo temporal.

El tema en debate se centra en la siguiente cuestión: Las partes suscribieron un contrato de trabajo en el que se pacto expresamente un período de prueba de 6 meses a lo que debe resaltarse que el trabajador fue contratado en su condición de licenciado; en el momento de suscribir el contrato (1- 10-96) era de aplicación el I convenio colectivo para empresas de trabajo

temporal cuyo articulo 15 regulaba el período de prueba señalando por lo que aquí respecta cuanto sigue "la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados cuyo período de prueba no excederá de quince días". La empresa notifico el cese al trabajador en fecha 19-3-97, momento en que estaba vigente el II I convenio colectivo para empresas de trabajo temporal cuyo articulo 17...

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